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Tribunal Superior

OVEJERO JAVIER AUGUSTO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada Citytech S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo que la condenó en autos Ovejero Javier Augusto s/ Cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por no haberse prestado el afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL (la póliza aportada sólo garantizaba medidas cautelares), y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1671/19
Recurso de casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Articulo 133 cpl Poliza de caucion Medidas cautelares Cobro de pesos Costas Proceso laboral Citytech s.a.

¿Quién es el actor?

Ovejero Javier Augusto.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (pretensión ejecutiva laboral derivada de condena).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A. contra la sentencia N° 185 de la Cámara de Apelación del Trabajo (10/08/2022), por no acreditar el afianzamiento exigido por el artículo 133 del Código Procesal Laboral; impuso las costas de la instancia a la recurrente y reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones generales de la mentada póliza, se expresa: '3. Este seguro tiene por objeto el reemplazo de la medida dispuesta en la resolución indicada y transcripta en las Condiciones Particulares hasta la suma indicada en ellas. En ningún caso el Asegurador responderá por una suma mayor que la indicada en las Condiciones Particulares.'"

"El artículo 133 del CPL dispone, en lo pertinente, que cuando el recurso de casación fuera interpuesto contra sentencia total o parcialmente condenatoria, el recurrente deberá depositar el monto condenado u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente; y que tal depósito, embargo o garantía, deberá ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince (15) días siguientes. Por último, prevé que el incumplimiento de este requisito implicará el desistimiento del recurso."

"En consecuencia, no encontrándose acreditado en el presente caso la concreción del afianzamiento en los términos exigidos por la norma arriba citada, toda vez que el riesgo que se debió afianzar, según la normativa del CPL, es que el impugnante no cumpla con la condena dispuesta en la sentencia definitiva dictada en la causa, debe operar la consecuencia del desistimiento del recurso prevista en el último párrafo de aquella disposición."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y sus fundamentos fueron acompañados por las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva.

Montos/fechas relevantes: póliza de caución Nº 1.181.599 por $1.198.616,76; póliza rige desde 19-7-2022; sentencia de la Cámara apelada fecha 10-08-2022; presentación de informe actuarial 07-12-2022; firma digital 13-15/03/2023.

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