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Tribunal Superior

MERCADO CARLA NATALIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando diversas indemnizaciones laborales por despido y diferencias salariales. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la demandada por no acreditar el afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL, y confirmó la imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1663/19
Recurso de casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Poliza de caucion Art. 133 cpl Condena laboral Cobro de pesos Costas Sala vi camara de apelacion del trabajo Tutela del trabajador.

¿Quién es el actor?

Mercado Carla Natalia.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales: indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso; SAC sobre preaviso; integración mes de despido; SAC sobre integración mes de despido; vacaciones no gozadas; SAC proporcional; diferencias salariales (ago/2017 a jul/2019); indemnizaciones por arts. 80 LCT y 2 Ley 25.323. Se reclamó además daño moral, del que la demandada fue absuelta en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A. por no cumplimentar el afianzamiento exigido por el art. 133 CPL; se impusieron las costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la recurrente acompañó póliza de seguro de caución emitida por “Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros”, titulada “Póliza de Seguro de Caución. Sustitución Medidas Cautelares”, en cuyas Condiciones Particulares la aseguradora, “con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, garantiza a: Mercado Carla Natalia (el Asegurado), y hasta la suma máxima de (…) ($1.873.517,59) el pago que resulte obligado a efectuarle CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA (el Tomador), como consecuencia de las medidas cautelares decretadas en la resolución abajo transcripta en el expediente caratulado”, y consigna la caratula de esos autos. A renglón seguido establece que “LA PRESENTE POLIZA SE EMITE A LOS EFECTOS DE SUSTITUIR LA TRABA DE UNA EVENTUAL MEDIDA CAUTELAR QUE PUDIERA SER DECRETADA CONTRA EL TOMADOR EN LOS AUTOS REFERIDOS”."

"Surge entonces expresamente de sus términos que el seguro de caución acompañado cubre “sustituir la traba de una eventual medida cautelar que pudiera ser decretada” en estos autos, sin indicar resolución alguna, cuando lo que debía garantizar a los fines de cumplir con el afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL era el pago de la concreta condena dispuesta en autos. Sin embargo, la póliza no menciona que garantiza el pago de esa sentencia condenatoria."

"Por todo lo considerado, el recurso de casación deducido por la demandada es inadmisible. Atento a ello, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de las tres vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) adhiriendo a los mismos fundamentos. No existen votos en disidencia.

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