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Tribunal Superior

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ RECURSO DE APELACION (DENUNCIANTE: CAMPOS ALEJANDRA MARIELA

La denunciante promovió actuación administrativa por presunta infracción al art. 19 de la Ley 24.240 y la Dirección de Comercio Interior impuso multa. La Corte rechazó el planteo de prescripción y el recurso de casación de FCA, confirmando la validez del procedimiento administrativo, la existencia de la omisión informativa y la razonabilidad de la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
44797/2019
Prescripcion de la accion Ley 24.240 Accion administrativa Deber de informacion Clausula 12 Multa administrativa ($100.000) Interrupcion por inicio de actuaciones Valoracion probatoria Casacion denegada Costas.

¿Quién es el actor?

Campos Alejandra Mariela (denunciante) — inició la denuncia administrativa.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados (administradora del plan de ahorro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugnó sanción administrativa (Resolución N° 844-311-DCI-19, de fecha 17/4/2019) por presunta infracción al art. 19 de la Ley 24.240 y al deber contractual/convencional de información (cláusula 12 de las Condiciones Generales). La firma recurrió por prescripción de la acción y, subsidiariamente, por casación cuestionando la valoración probatoria y la graduación de la multa ($100.000).

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al planteo de prescripción de la acción y NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por FCA; impone costas a la recurrente. Resolución unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo lenguaje del fallo):

1) Dispositivo de primera instancia referido en el acuerdo:

“I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado José García Pinto representante legal de FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, conforme lo antes considerado.- Art. 60 ley orgánica de Tucumán, art. 36 del CPPT, y arts. 19 47 y 49 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.- II) CONFIRMAR la Resolución N° 844-311-DCI-19 de fecha 17 de abril de 2019 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán”.

2) Sobre prescripción de la acción y su interrupción por actuaciones administrativas:

“...la acción administrativa de la Dirección de Comercio Interior (DCI) prescribe entonces a los cinco años cuando esté regida por la normativa emanada de la Ley Nº 26.994... El inicio de las actuaciones administrativas está previsto también como causal de interrupción en el art. 50 de la LDC (texto según Ley Nº 26.994)... Lo expresado conduce a declarar improcedente, con costas, el planteo de prescripción de la acción en la presente causa incoado por la representación letrada de la firma F.C.A. S.A. de Ahorros para Fines Determinados.”

3) Sobre la valoración probatoria y el deber de informar:

“...el Juez a quo fundamentó con suficiencia la transgresión a la normativa de consumo, circunscribiéndola puntualmente al incumplimiento del deber de informar acerca de la sustitución de modelos efectuada por la administradora del plan de ahorro, tal como lo dispone la cláusula 12 de las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, sin que la empresa sumariada haya demostrado durante el procedimiento administrativo el cumplimiento del deber de información (la información fehaciente exigida en la cláusula 12), como tampoco arrimó prueba alguna sobre la existencia de una excepción a la obligación de informar...”

4) Sobre la graduación de la multa:

“De la lectura de la sentencia de fecha 7 de junio de 2022, puede concluirse que el monto de $100.000 de multa aplicado por la Dirección de Comercio Interior mediante la Resolución N° 844-311-DCI-19 resulta razonable, más aún tomando en consideración que dicha cantidad dineraria no excede de los parámetros previstos en el inciso b del art. 47 de la Ley N° 24.240... el recurrente no demuestra con eficacia que la sanción diste de estar suficientemente sustentada en los hechos y el derecho...”

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; la sentencia fue adoptada por unanimidad (Votos de Estofán, Posse y Leiva adhiriendo).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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