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Tribunal Superior

OLMOS LORENA PAOLA c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios a Cervecería y Maltería Quilmes S.A. tras hallar un envoltorio de caramelo dentro de una botella de cerveza cerrada. La Corte provincial rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la responsabilidad y la condena, incluida la multa por daño punitivo, por incumplimiento del deber de seguridad del proveedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4254/15
Consumo Producto defectuoso Deber de seguridad Dano punitivo Responsabilidad por defecto de fabricacion Prueba pericial Presuncion de origen en proceso de elaboracion Reiteracion/reincidencia Restitucion Costas

¿Quién es el actor?

Olmos Lorena Paola (actora/consumidora).

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. (proveedora/fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios y aplicación de daño punitivo por hallarse un envoltorio de caramelo (objeto extraño) dentro de una botella de cerveza cerrada adquirida por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso restitución y pago de $155.000 (daño moral $5.000 y daño punitivo $150.000). Se impusieron las costas de la casación a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, resulta de aplicación al presente todo el régimen protectorio de consumo, es decir los arts. 42, 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC); el Código Civil y Comercial de la Nación, que incorporó expresamente derechos mínimos de los consumidores que no pueden ser vulnerados (arts. 7 y 1092 a 1121 principalmente), debiendo destacarse que el derecho del consumidor ostenta jerarquía constitucional, en virtud del art. 42 CN, y es de orden público, tal como expresamente lo consagra la Ley N° 24.240 en su art. 65."

"En esas condiciones, cualquier anomalía en el proceso de elaboración, envasado, etiquetado o distribución del producto, sea por la intervención activa o pasiva de los agentes vinculados a la actividad o de cualquier tercero extraño, compromete la responsabilidad del proveedor, máxime si la introducción del vicio o defecto luce vinculada al ámbito de incumbencia de quien controla o debe controlar la regularidad de dichos procesos."

"En igual sentido, también ha dicho este Alto Tribunal que '[l]os daños punitivos están destinados a punir, al margen de los principios, normas y garantías del derecho penal, actos de los proveedores que, por sus consecuencias, merezcan sanción; y a la par, a desalentar la realización de actos similares. Es decir, el daño punitivo tiene una función disuasoria que contribuye a la prevención de daños a los usuarios y consumidores.'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; todos los vocales votaron en idéntico sentido.

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