PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ROSINSKY PEDRO KURT s/ EXPROPIACION
La Provincia promovió expropiación y discutió la actualización y descuento de un depósito judicial por indemnización estimada. La Corte declaró nula por falta de motivación la parte recurrida de la sentencia de Cámara y fijó sustitutivamente la indemnización en $1.509.620,36 (a octubre/2006) descontando $398.331,18 y aplicando intereses sobre la diferencia.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Pedro Kurt Rosinsky (hoy sus herederos; actuó Norma Silvia Bárbara, administradora del sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de expropiación sobre dos inmuebles; fijación y liquidación de la indemnización por expropiación, con discusión sobre descuento/actualización de depósito efectuado por la Provincia en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia contra el punto II de la sentencia de la Cámara; casó ese pronunciamiento por falta de motivación suficiente y dictó una sustitutiva que fija la indemnización en $1.509.620,36 (a octubre de 2006), a la que debe descontarse $398.331,18 depositados el 09/04/2010, arrojando $1.111.289,18, con intereses desde la publicación de la Ley n° 7.830 (24/10/2006) hasta el pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola lectura de las constancias de autos revela que los fundamentos expresados por el Tribunal, en lo concerniente a la valoración de dicho depósito judicial de la indemnización estimada, resultan insuficientes para apartarse de lo previsto en la normativa vigente y sustentar una excepción a la regla argumentando, en el caso, circunstancias particulares que acreditarían que el demandado expropiado nunca pudo percibir la suma depositada por la actora."
"Ello así toda vez que la sentencia en crisis afirma que 'Conforme surge de las constancias de autos, al iniciar la presente demanda, la actora adjuntó en fecha 23/04/2010 (fs. 184/185) boleta de depósito judicial por la suma de $398.331,18 ...' Sin embargo, no surge del fallo ninguna consideración -ni mucho menos valoración- que dicho proveído del Juzgado de primera instancia de fecha 19/9/2012 (fs. 280) ... quedó firme y consentido por el mismo demandado."
"Lo hasta aquí expresado resulta suficiente para evidenciar que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación... Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
Y el dispositivo sustitutivo ordenado e incorporado por la Corte: "II.- FIJAR LA INDEMNIZACIÓN a favor del expropiado en $1.509.620,36 (pesos un millón quinientos nueve mil seiscientos veinte con 36/100) a octubre de 2.006, a la que deberá descontarse, por lo considerado, la suma de $398.331,18 (depositados en fecha 09/04/2010), arrojando un monto final de $1.111.289,18 (pesos un millón ciento once mil doscientos ochenta y nueve con 18/100) con más los intereses a la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la publicación de la Ley n° 7.830 (24/10/2006) y hasta el momento de su efectivo pago".
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; unanimidad en el sentido de casar y dictar la sustitutiva.
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