VELLIDO RAMON RODOLFO c/ QUIMICA MONTPELLIER S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó actualización de la planilla de condena por indemnizaciones e intereses tras sentencia laboral firme y pago parcial posterior. La Corte casó la sentencia de la Cámara por apartarse de la doctrina vinculante sobre capitalización de intereses y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ramón Rodolfo Vellido.
¿A quién se demanda?
Química Montpellier S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros indemnizatorios y actualización de la planilla de condena con capitalización de intereses desde la sentencia hasta el pago (planilla de intereses presentada por el actor por $702.921,04 al 05/04/2019; capital condenado $547.556,04).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo (26/11/21), casó ese pronunciamiento por apartamiento de doctrina legal y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto se advierte que la resolución impugnada se aparta ostensiblemente del precedente judicial dictado por esta Corte (CSJT "Laquaire, Mónica Adela c/Asociación de Empleados de la D.G.I. s/Cobros", sentencia N° 473 del 29/06/04), invocado por el recurrente.
En efecto, este Tribunal ha sostenido en la causa mencionada que: 'Atento a las constancias de autos, en la especie se deben liquidar intereses en forma independiente del capital (), desde que éste es debido, hasta que la sentencia ha sido notificada y ha quedado firme y consentida. A partir de los diez días hábiles exigidos por la misma para el pago de la condena, el demandado se considera en mora y en consecuencia los intereses devengados se capitalizan en virtud de lo dispuesto por el artículo 623 del Código Civil, hasta el efectivo pago'.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que: 'la capitalización de accesorios solo procede -en los casos judiciales- cuando, liquidada la deuda, el juez mandase pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo (v. art. 623 del anterior Cód. Civil y art. 770, inc. c) del Cód. Civ. y Com. de la Nación, vigente desde el 01/08/2015). Para que ello ocurra, una vez aceptada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado al pago, pues sólo si entonces éste no lo efectiviz a, cae en mora y, como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga ... Al no haber mediado tal intimación, no corresponde admitir la capitalización que pretende la actora en violación a una norma expresa de orden público cuando no concurren los supuestos legales de excepción (Fallos: 329:5467)'."
(En relación al caso concreto) "Así, los argumentos expresados por la Cámara para confirmar la aprobación de la planilla de liquidación de deuda practicada por el actor, esto es que 'lo integrado al capital histórico se trató de intereses compensatorios y no moratorios'; que 'De allí que el capital actualizado en sentencia definitiva del 10.10.18 -con calidad de sentencia de remate- consistía en una liquidación judicial de deuda y el hecho de su notificación al condenado implicó ponerlo en mora y lo que posibilitó la aplicación de la excepción prevista en el inc. ‘c’ del art. 770 del CCCN mencionado por el Juez A quo en su decisión impugnada, permitiéndose capitalizar los intereses liquidados judicialmente por sentencia de fecha 10.10.2018', sin fundamentos idóneos ni justificación suficiente, sustentan un pronunciamiento que se aparta de lo decidido por esta Corte."
(Conclusión) "En virtud de lo expuesto, corresponde Casar íntegramente la sentencia del 26/11/21 de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo con base en la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de las normas vigentes y de los criterios que surgen de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en materia de capitalización de intereses', y Remitir los autos a la mencionada Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido (se acompaña el voto de la preopinante y adhesiones).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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