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Tribunal Superior

CASANOVA CELIA MARIA Y OTROS c/ CRUZ TEOFILO ELADIO s/ REIVINDICACION

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en autos por reivindicación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por falta de definitividad del pronunciamiento y por no advertirse gravedad institucional, adhiriendo al dictamen del Ministerio Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1355/12-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Definitividad Gravedad institucional Prueba testimonial Reivindicacion Materia civil Ministerio publico fiscal Camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Casanova Celia María y otros (actora recurrente en instancias previas).

¿A quién se demanda?

Cruz Teófilo Eladio (parte demandada que interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación (conflicto posesorio/propiedad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 06/12/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- A través de la sentencia en pugna, la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común denegó el recurso extraordinario local que la quejosa articulara contra la resolución del 23/8/2022, que a su turno, en el marco del trámite del recurso de apelación que la actora articulara contra la sentencia de fondo, conforme lo normado en el art. 723 del CPCyC -Ley N° 6.176-, dispuso la apertura a prueba de la causa en orden a la producción de la testimonial que oportunamente ofreciera la actora recurrente y no se produjera en la instancia inferior por razones ajenas a la oferente.

El recurso de casación no fue concedido por la falta de definitividad del pronunciamiento recurrido y por no advertirse la configuración en el caso de un supuesto de gravedad institucional."

"III.- El recurso directo ha sido objeto de un adecuado análisis y tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal del 20/12/2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad, en cuanto considera que la articulación en trato es inadmisible, al no asumir la recurrida el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal, ni causar un agravio de imposible reparación ulterior, ni ser la cuestión en trato susceptible de generar gravedad institucional."

Bloque dispositivo final:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común con fecha 06/12/2022. DISPONER se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 20/12/2022. HÁGASE SABER."

(Votos: la resolución consta como acordada y suscripta por los Sres. Jueces FORTE Claudia María, POSSE Daniel Oscar, ESTOFÁN Antonio Daniel y LEIVA Daniel; no se registran votos en disidencia.)

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