EMPRESA GUTIERREZ S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO POR LUIS ALBERTO REINOSO
Incidente de verificación tardía en concurso preventivo promovido por Luis Alberto Reinoso contra Empresa Gutiérrez S.R.L. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por tratarse de cuestiones de derecho común y valoración probatoria, remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal y imponiendo costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Reinoso (representado por el letrado Ramón Ricardo Rivero), incidentista en el concurso preventivo.
¿A quién se demanda?
Empresa Gutiérrez S.R.L. (concursada) y demás co-demandados en la causa laboral subyacente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía de crédito laboral en el concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del 27/9/2022 que ya había declarado inadmisible la casación; confirmó la inadmisibilidad por tratarse de cuestiones de derecho común y valoración probatoria y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Voto del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse:
V.- El recurso extraordinario plantea que la sentencia de la Corte incurre en arbitrariedad por contrariar normas constitucionales y convencionales. ... Culmina diciendo que la sentencia le causa un gravamen irreparable al privarla del derecho al cobro de lo que legítimamente le corresponde y que se han infringido garantías previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos."
"VI.- En la sentencia en crisis, esta Corte advirtió que el recurrente, bajo la supuesta alegación de arbitrariedad (extremo que de manera excepcional fue admitido por esta Corte Suprema para conceder la casación), pretende cuestionar la ponderación que hicieron los jueces de las circunstancias de hecho y prueba que determinaron la confirmación de la sentencia de Iª Instancia. El pronunciamiento señala que la motivación del Juez concursal para no hacer lugar al incidente de verificación de la Excma. Cámara para confirmar la sentencia de Iª Instancia, reposan en documentación no controvertida ofrecida en el juicio laboral y que la ponderación de la Cámara en relación a la naturaleza del litis consorcio reposa a su vez en el desistimiento manifestado por la actora. Es criterio reiterado por esta Corte en sus diferentes composiciones, que las cuestiones de hecho y prueba quedan libradas al prudente arbitrio de los jueces de mérito y no son susceptibles de revisarse por vía casatoria, salvo supuestos de arbitrariedad manifiesta o violación de los principios de la lógica, extremos que no se han configurado en el presente caso (sentencias N° 325, del 14/10/1993; N° 42, del 24/02/1997; entre muchas otras)."
"VII.- Habiéndose dado intervención al Ministerio Público Fiscal, surge del análisis del mismo compulsado con los antecedentes de autos, que la cuestión debatida ha sido objeto de un adecuado tratamiento por el señor Ministro Público Fiscal, que esta Corte comparte ... y que, en lo sustancial expresa que el recurso extraordinario federal no cumple con los requisitos del art. 14 de la Ley N° 48 ... En virtud de ello corresponde declarar inadmisible el mismo y protocolizar el Dictamen del señor Ministro Fiscal. Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos del Dr. Posse (preopinante), Dr. Estofán, Dr. Leiva, Dra. Sbdar y Dra. Rodríguez Campos adhieren en igual sentido; el acuerdo final dispone declarar inadmisible el recurso y protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
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