FIGUEROA SERGIO RENE c/ LA CAJA A.R.T. Y ALPARGATAS SAIC s/ ENFERMEDAD ACCIDENTE /PROFESIONAL
El actor interpuso recurso de queja por casación denegada en causa por enfermedad profesional contra La Caja A.R.T. y Alpargatas S.A.I.C. La Corte declaró inadmisible la queja por omisión de acompañar constancia digital de la fecha de interposición de la casación, reiterando la exigencia de acreditar tempestividad y formularios de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Figueroa Sergio René (parte actora).
¿A quién se demanda?
La Caja A.R.T. y Alpargatas SAIC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por enfermedad/accidente profesional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la recurrente omitió acompañar copia digital de la constancia de la fecha de interposición del recurso de casación, requisito exigido por el artículo 140 CPL, en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el art. 132 del CPL, entre ellos, la interposición dentro de los cinco días de notificada la sentencia (sin perjuicio de la eventual interrupción de ese plazo en virtud de lo dispuesto en el art. 118 del CPL, lo que en su caso también debe acreditar el recurrente adjuntando la pertinente documentación)."
"no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado. En tal sentido, existen numerosos pronunciamientos en los que esta Corte invariablemente ha declarado la inadmisibilidad del recurso de queja, cuando la copia del escrito de casación presentada carece del cargo actuarial que permita juzgar la tempestividad del recurso extraordinario local..."
"A todo evento, cabe recordar que esta Corte no se encuentra sujeta al examen de admisibilidad realizado por la Cámara y que 'la circunstancia que el auto por el que se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la parte demandada, exprese que tal recurso fue interpuesto en tiempo hábil (conf. fs. 11 y vta.) no cohonesta el déficit señalado, toda vez que compete a esta Corte reexaminar la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local' (CSJT, Samson Nélida vs. Sociedad Distri Sixma S.R.L. s/ indemnizaciones, sent. n° 2243 del 22/11/2019)."
"Por las razones expuestas, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja interpuesto por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero a los antecedentes de la causa descritos prolijamente en el voto preopinante, lo que doy por reproducidos. Pero me permito disentir con el resultado final del juicio de admisibilidad... En ese contexto, lo dicho por la Cámara aunque, en modo alguno, obsta el control definitivo de admisibilidad de esta Corte, genera cierto grado de verosimilitud en el cumplimiento del recaudo, al menos con la suficiencia para admitir 'provisionalmente el recurso; sin perjuicio del ulterior debate que revista.'... Por ello, y habiendo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde: DECLARAR ADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor, provisionalmente y sin perjuicio del ulterior análisis definitivo."
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