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Tribunal Superior

COSTILLA OSCAR ALBERTO c/ S.A. SER s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos por diferencias indemnizatorias contra S.A. SER. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por incumplimiento del afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL, al no acreditarse la suficiencia ni el estado dominial de los bienes ofrecidos en embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C187/12
Cobro de pesos Afianzamiento Art. 133 cpl Embargo de bienes muebles no registrables Estado dominial Inadmisibilidad Costas Indemnizacion Preaviso S.a. ser.

¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Costilla.

¿A quién se demanda?

S.A. SER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias de indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso omitido y S.A.C., vacaciones proporcionales y rubros afines (según la sentencia de grado).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada por falta de cumplimiento del requisito de afianzamiento del art. 133 del CPL; impone costas a la parte demandada y reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado resolvió “I) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA, promovida por OSCAR ALBERTO COSTILLA en contra de S.A. SER a quien se condena a pagar al actor la suma total de $15.588,16 (pesos quince mil quinientos ochenta y ocho con dieciséis centavos), conforme se discrimina en la planilla inserta en el fallo, en concepto de diferencias de indemnización por antigüedad, diferencias de indemnización por preaviso omitido y de SAC. s/preaviso omitido, vacaciones proporcionales año 2011, SAC. proporcional año 2011. Los importes condenados deberán pagarse dentro de los 10 (diez) días de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de ley, conforme lo considerado. Asimismo se ABSUELVE a la demandada por los rubros SAC s/vacaciones no gozadas, indemnización art. 2 ley 25.323, conforme se considera”."

"En el caso, al interponer el recurso de casación, la demandada ofreció en embargo voluntario bienes muebles no registrables (tres mil kilogramos de azúcar blanco, común tipo A, en bolsas de 50 kgs.) (cfr. fs. 513). La Cámara ordenó librar mandamiento al Juez de Paz de Monteros a fin de que proceda a trabar embargo sobre los referidos bienes “hasta cubrir la suma de $15.588,16 importe del capital condenado por Sentencia de autos” (cfr. fs. 527/528).

Si bien en fecha 10/8/2018 se cumplió la medida de embargo y se labró el acta correspondiente (cfr. fs. 536), de su lectura y del examen del recurso surge que en ellos se omitió la oportuna manifestación sobre el estado dominial de los bienes ofrecidos, lo que imposibilita tener por afianzado el monto de condena. En otras palabras, se observa que “no hay manifestación alguna de parte de la recurrente respecto del estado dominial de los bienes ofrecidos en embargo, en el sentido de que sobre éstos no pesan gravámenes anteriores o que no obstante estar afectados igualmente resultan suficientes a fin de afianzar el monto de condena. En el caso, donde los bienes ofrecidos son cosas muebles no registrables, bastaba una simple declaración jurada del recurrente a fin de tener certeza del estado de dominio de aquellos y, por ende, de la suficiencia de los mismos en orden a garantizar el monto de condena” (CSJT, “Silva Silvia Angelica vs. Tarifa Hugo Rene s/ Cobro de pesos, sentencia N° 310 del 21/3/2018)."

"Atento a lo expuesto, no puede considerarse cumplida la exigencia establecida por el art. 133 del CPL, por lo que corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido, al recurso de casación interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel Leiva) adhieren al voto preopinante. No hubo disidencias.

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