CARRIZO SANDIGA JESSICA KAREN c/ VIEJO CAMINO AL PERU SUR S.R.L s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso queja por casación denegada en autos por cobro de pesos contra la sentencia que declaró inadmisible su casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por falta de documentación que acredite la tempestividad del recurso de casación, imponiendo la inadmisibilidad por insuficiencia del escrito.
¿Quién es el actor?
Carrizo Sandiga Jessica Karen (parte actora).
¿A quién se demanda?
Viejo Camino al Perú S.R.L. (parte demandada recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada en autos, plantea recurso de queja contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 15/11/2022, que declaró inadmisible el recurso de casación deducido por dicha parte contra la sentencia N° 113 de ese mismo Tribunal de fecha 02/08/2022. Mediante este último pronunciamiento, la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 25/2/22, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación."
"II.- De acuerdo a las constancias del sistema informático SAE la recurrente presentó la queja el día 22/11/2022, pero no se acompañaron la totalidad de las copias de los instrumentos que el artículo 140 del Código Procesal Laboral –en adelante, CPL– manda adjuntar al recurso de queja por casación denegada."
"En el caso que nos ocupa, no se acompañó el cargo digital del recurso de aclaratoria interpuesto contra la sentencia recurrida en casación ni el cargo digital de recurso de casación deducido. Las omisiones señaladas no permiten tener por acreditada la fecha en que fueron planteados los respectivos recursos de aclaratoria y casación de la demandada a fin de analizar si han sido interpuestos en tiempo oportuno. En consecuencia, este Tribunal se encuentra impedido de verificar tal circunstancia, por incumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 140 del CPL."
"La insuficiencia técnica de la queja directa analizada ratifica la conclusión vinculada a la inadmisibilidad del recurso, y así debe declararse."
Bloque dispositivo final (texto íntegro de la resolución decisoria):
"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en los autos 'Carrizo Sandiga Jessica Karen vs Viejo Camino al Perú S.R.L. s/cobro de pesos'. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Daniel Leiva adhiere a la preopinante y al dictamen del Ministerio Fiscal.
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