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Tribunal Superior

COMPAñIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA s/ CONCURSO PREVENTIVO

La AFIP interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación relativo a un incidente de verificación tardía en concurso preventivo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por entender que la cuestión planteada es de valoración de hechos y derecho común, sin alcanzar cuestión federal, y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4087/14-I7
Afip Concurso preventivo Incidente de verificacion tardia Inadmisibilidad Recurso extraordinario federal Valoracion de la prueba Ley 48 art.14 Ministerio publico fiscal Multas tributarias Razonabilidad

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Compañia Privada de Finanzas e Inversiones Sociedad Anónima (causa principal: concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de la Corte (Sent. N°1196/27/09/2022) que declaró inadmisible el recurso de casación deducido contra la resolución de la Cámara (Sent. N°455/30/09/2021) relativa al incidente de verificación tardía de crédito promovido por AFIP; se alega vulneración de garantías constitucionales y de normas federales (art. 46 Ley 11.683; art. 4 CN) y violación del debido proceso (art. 18 CN; art. 8 CADH).

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la AFIP contra la sentencia de fecha 27/09/2022; protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal; costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"VI.- La sentencia en crisis, advierte que la cuestión debatida gira en torno a cuestiones de hecho, lo que es ajeno al recurso casatorio y propio de los jueces de mérito, agrega que, bajo la supuesta alegación de arbitrariedad; el recurrente pretende cuestionar la ponderación que hicieron los jueces de circunstancias de hecho y prueba para determinar la reducción de la multa. Habiéndose invocado gravedad institucional, consideró que la sentencia no ha incurrido en el vicio indicado y que la cuestión debatida no trasciende el interés de las partes, ni se alteró la estructura normal del proceso atentando contra el derecho de defensa, ni se infringió el orden institucional, ni la sentencia es autocontradictoria o contraria a los precedentes análogos sin justificación."

"VII.- Habiéndose dado intervención al Ministerio Público Fiscal, surge del análisis del mismo compulsado con los antecedentes de autos, que la cuestión debatida ha sido objeto de un adecuado tratamiento por el señor Ministro Fiscal, que esta Corte comparte y al cual se remite en mérito a la brevedad; y que, en lo sustancial expresa que el recurso extraordinario federal intentado no cumple con los requisitos del artículo 14 de la Ley N° 48 dado que la materia de la causa está regida por cuestiones de derecho común y de valoración de la prueba. Tampoco cubre los requisitos del artículo 3° inciso 'c' de la acordada 4/2007 de la CSJN ...; el inciso 'd' ...; e inciso 'e' ... En virtud de ello corresponde declarar inadmisible el mismo y protocolizar el dictamen del señor Ministro Fiscal. Costas a la vencida."

Y el dispositivo final:

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la AFIP, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 27/09/2022.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de fecha 29/11/2022."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría compuesta por los vocales Posse, Estofán, Leiva, Sbdar, Rodríguez Campos. El voto que abre (Posse) expone el razonamiento seguido por la mayoría; no hubo disidencias relevantes.

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