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Tribunal Superior

RACEDO CRISTIAN EMMANUEL c/ ALE JOSE ALFREDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/3/2012, reclamando $1.369.710 (y en primera instancia se condenó por $1.789.420,89). La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; la Corte declaró inadmisible el recurso de casación por tratarse de mera discrepancia sobre valoración de pruebas y por no fundar error de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
387/14
Accidente de transito Danos y perjuicios Casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Culpa de la victima Prioridad de paso Costas Camara civil y comercial Sentencia n? 384/22.

¿Quién es el actor?

Cristian Emmanuel Racedo.

¿A quién se demanda?

José Alfredo Ale; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.; Caja Popular de Ahorro y Seguros ART Popular S.A. (esta última fue declarada incompetente en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente in itinere ocurrido el 3/3/2012 en la intersección de calle 12 de Octubre y Avda. Gral. Belgrano; suma reclamada $1.369.710 o lo que resulte de la prueba; en primera instancia se condenó por $1.789.420,89.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por sentencia N° 384/22, hizo lugar al recurso de apelación de los demandados y rechazó la demanda contra Ale y la aseguradora, imponiendo costas a la parte actora. La Corte Suprema de Tucumán declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el actor y condenó en costas a la parte recurrente (sent. N° 117, 23/02/2023).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La casación no es una tercera instancia y no está en su esfera valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio ..."

"Mirada desde esta perspectiva, dado que resulta evidente que la crítica del fallo parte, fundamentalmente, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por la Cámara para rechazar la oposición a la pretensión de la actora, la cuestión planteada está vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte ..."

"La crítica contenida en el recurso en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento de la sentencia de segunda instancia, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso."

(Se transcriben párrafos expresos del fallo que sostienen la inadmisibilidad por tratarse de mera discrepancia con la valoración probatoria y por carecer de la invocación de un error de derecho que habilite la casación.)

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse (detalle y fundamentos citados), con adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva; bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación..." (sent. final del tribunal).

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