MOLINA NORMANDO CESAR c/ SERVITJE ESPINOSA RAMONA (SUCESION) s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Recurso de casación contra la sentencia que rechazó la apelación sobre un incidente de acto inexistente vinculado a una prescripción adquisitiva. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible la casación por falta del requisito de definitividad y por no acreditarse la gravedad institucional ni la identidad de supuestos fácticos con los precedentes invocados.
¿Quién es el actor?
Recurrente: letrado Jorge Joaquín Muñoz por derecho propio y en representación de Javier Jorge Jasín (cesionario en autos).
¿A quién se demanda?
Parte incidentista representada por Francisco José Michel (y otros letrados que contestaron el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia de fecha 20/04/2022 de la Sala I que rechazó el recurso de apelación contra la resolución de 23/06/2021 que hizo lugar al incidente de acto inexistente vinculado a actuaciones sobre prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación y se impusieron las costas al recurrente. Voto unánime (3 votos) a favor de declarar inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados literalmente del fallo):
"La sentencia impugnada resolvió: 'NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Jorge Joaquín Muñoz por derecho propio y en representación de Javier Jorge Jasín, en contra de la sentencia de fecha 23/06/21. II. COSTAS como se consideran'."
"En efecto, el recurrente invoca la existencia de contradicción con precedentes de otras salas del mismo Tribunal, sin embargo y de la confrontación de los mismos con el pronunciamiento atacado, no advertimos las contradicciones que darían fundamentos a los agravios del recurrente."
"Aún cuando en un primer abordaje efectuado al momento de resolver el recurso de queja por casación denegada, mediante sentencia de fecha 11 de octubre 2022, se declaró provisoriamente admisible el recurso de casación; en un nuevo y más profundo análisis de admisibilidad se observa que, si bien el recurso ha sido interpuesto en término y se basta a sí mismo, el acto judicial impugnado no constituye una sentencia definitiva ni se equipara a tal, por cuanto la sentencia que resuelve un incidente de acto inexistente no se pronuncia en forma definitiva sobre el fondo del asunto, no pone fin al pleito ni impide su continuación, de manera que el requisito de definitividad, como propio y autónomo del recurso de casación, no se encuentra cumplido en el sub lite..."
"En este marco de análisis y no habiendo acreditado el recurrente la existencia de igualdad de supuestos de hechos y la contradicción en la interpretación y aplicación de la pertinente norma jurídica, el recurso intentado deviene inadmisible..."
Sobre costas: "Las costas se imponen al recurrente siguiendo el criterio objetivo de la derrota (art. 105 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán seguido por adhesión de los Dres. Daniel O. Posse y Daniel Leiva; acuerdo por unanimidad.
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