JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOTO RAFAEL OCTAVIO c/ INSTITUTO JIM S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda de cobro de pesos contra Instituto Jim SRL por suma reconocida en sentencia definitiva y su actualización e intereses. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 21/10/2022, admitiendo la capitalización de intereses por liquidación judicial y la mora derivada de la notificación de la sentencia de trance.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
360/16-I6
Cobro de pesos Anatocismo Capitalizacion de intereses Sentencia de trance/remate Notificacion y puesta en mora Actualizacion de capital Impugnacion de planilla Art. 770 cccu Art. 144 cpl Costas y honorarios reservados.

¿Quién es el actor?

Soto Rafael Octavio.

¿A quién se demanda?

Instituto Jim S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por suma reconocida en sentencia definitiva (sentencia de fecha 14/02/2020) con su correspondiente actualización e intereses; impugnación de planilla de liquidación practicada por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 21/10/2022 que rechazó la impugnación de la planilla. Se impusieron costas a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo hasta aquí expuesto, surge que lo cuestionado por el recurrente es la fecha de inicio de la actualización de los capitales condenados practicada por los actores y según sus manifestaciones la inexistencia de mora en el caso particular, para lo cual se deberá establecer cual es el acto que tuvo por virtualidad en poner en mora al condenado, ya que de ello se derivará la fecha posible de inicio de la actualización y la procedencia o no de la capitalización de los intereses condenados en la sentencia definitiva."

"Conforme lo expuesto puede decirse que, en virtud de lo normado por el art. 144 del CPL, la sentencia definitiva de fecha 14/02/2020 poseía la calidad de una 'sentencia de remate', es decir, tenía fuerza ejecutiva, y por lo que su notificación al demandado para su cumplimiento tuvo la virtualidad de ponerlo en mora respecto del monto del capital actualizado condenado."

"Esto último posibilitó la aplicación de la excepción prevista en el inc. 'c' del art. 770 del CCCU que permite capitalizar los intereses liquidados judicialmente –en este caso por sentencia de fecha 14/02/2020-, y que fue lo que hizo el actor al practicar una nueva actualización del capital condenado por los intereses que se habían devengado desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago, tal como surge de la sentencia cuestionada."

"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado por la accionada y confirmar la sentencia de fecha 21/10/2022 en cuanto fuera materia de agravios. ASI LO DECLARO."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Marcela Beatriz Tejeda (preopinante) expuso el fundamento principal y la Dra. María del Carmen Domínguez adhirió "Por compartir los fundamentos dados por el Vocal preopinante, se vota en igual sentido. ES MI VOTO." El dispositivo final reitera el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.

Datos relevantes incorporados en la motivación: sentencia de fondo de fecha 14/02/2020; resolución de intimación conforme art. 145 CPL el 06/06/22; pago dado por la demandada el 29/06/22 por la suma de $443.959,09; la apelante alegó adeudar sólo $165.310,77 en intereses y no $426.512 (según su planteo de liquidación), y sostuvo falta de mora salvo días en traslado de plazo fijo a cuenta judicial.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.