VILLAGRA VEGA NIETO INES ITCHEL c/ TARANTINO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando indemnizaciones y diferencias salariales, entre otros rubros, por despido indirecto y despido ligado a maternidad. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia: reconoció fecha de ingreso retroactiva a julio/2017, hizo lugar a la multa por despido por maternidad (art. 178 LCT), revocó la tacha de varios testigos por nueva prueba aportada y dejó firme la condena parcial por $2.776.718,77; además dejó sin lugar la multa prevista en el art. 9 Ley 25.013.
¿Quién es el actor?
Inés Itchel Villagra Vega Nieto (DNI 37.191.776; CUIL 23-37191776-4).
¿A quién se demanda?
Tarantino SRL (CUIT 30-71473812-3), domicilio Av. Ejército del Norte Nº 196, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso, diferencias sobre vacaciones proporcionales, indemnizaciones por registración deficiente -Ley 25.323-, indemnización DNU 34/19, diferencias salariales por distintos períodos, diferencias de SAC, indemnización por despido ligada a maternidad art. 178 LCT, horas extras, multas, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió ambos recursos de apelación, modificó la parte resolutiva de la sentencia de fecha 29.11.21 y su aclaratoria, y en sustitutiva condenó a la demandada al pago de $2.776.718,77 por los rubros especificados; dejó sin lugar la pretensión relativa a horas extraordinarias, diferencias de SAC sobre vacaciones no gozadas y la multa del art. 9 Ley 25.013; declaró abstracto tratamiento de la excepción de prescripción liberatoria; ajustó costas y honorarios de primera y segunda instancia conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “De dicha póliza -acreditada su autenticidad en esas actuaciones- surge que la demandada contrató una compañía de seguros de personas S.A. (“LA SEGUNDA”) para la cobertura de accidentes personales desde el 06.06.18 hasta el 06.06.19 y en cuya nomina de las personas cubiertas figuraban los tres testigos tachados en autos. Es decir, que de la misma surge acreditado que los testigos tachados se encontraban vinculados a la demandada desde una fecha anterior a la fecha de realización de la inspección por parte de la DGR –el 26.06.19-. Esta prueba que si bien no era conocida por el sentenciante de primera instancia al momento de dictar sentencia, desvirtúa el fundamento dado por el juez a quo para hacer lugar a la tacha de los testigos Vaca, Juárez y Berrizbeitía y es por ello que corresponde hacer lugar a su argumento respecto del recepción de la tacha de dichos testigos y la valoración de sus testimonios a los fines de la determinación de la fecha de ingreso de la actora valorar dichos testimonios. Así lo declaro.”
2) “Tengo en cuenta el Informe del ANSES sobre percepción de asignación familiar (CPA N°2) del que surge que la actora percibió el beneficio por maternidad con vigencia desde el 10.02.20 hasta el 09.05.20. También, que uno de los certificados médicos adjuntados con la demanda y el cual -según afirma la actora- le fue presentado a la demandada sin que se le haya otorgado constancia de su recepción, se corresponde al mismo médico que figura en el informe del ANSES obrante en el cuaderno de pruebas del actor N°2 (del Dr. Medina Ardissono de fecha 23.01.20). [...] De todo ello, y frente a la ausencia de notificación o acreditación formal requerida por la actora, la conducta observada en dicha época por la empleadora -la falta de aportes y pago de remuneración-, la comunicación del embarazo a la empleadora por parte de la trabajadora se trataba de un hecho indudable y superado entre las partes. [...] Acreditado el cumplimiento por parte de la trabajadora de los presupuestos de procedencia previstos en la normativa legal protectoria, se tornó operativa la presunción allí prevista, y sin que la empleadora demandada lo hubiere desvirtuado en autos con prueba en contrario, y por lo que la multa del art. 178 de la LCT reclamada en la demanda devenía procedente. En virtud de lo anterior, se hace lugar al presente agravio y se revoca la decisión en crisis en cuanto rechazó la procedencia de dicha multa y la que será agregada en la planilla sustitutiva a confeccionarse en este voto. Así lo declaro.”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli desarrolló los fundamentos arriba citados; la Vocal María del Carmen Domínguez adhirió “por compartir los fundamentos dados por el Vocal preopinante, se vota en igual sentido. Es mi voto.” No consta disidencia en el bloque resolutivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.013Reforma laboral
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.