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Cámara de Apelaciones

DIAZ LUIS HUMBERTO c/ CENTRO PRIVADO DE CARDIOLOGIA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos derivados de despido sin causa e indemnizaciones laborales. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró injustificado el despido, ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes y la multa del art. 2 de la ley 25.323, por entender que la empleadora no acreditó la injuria invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1266/18
Despido Perdida de confianza Carga de la prueba Lct art. 242 Ley 25.323 art. 2 Indemnizacion Costas Apelacion laboral Prueba confesional Acta de constatacion.

¿Quién es el actor?

Luis Humberto Díaz.

¿A quién se demanda?

Centro Privado de Cardiología S.R.L. (CPC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido injustificado; rubros reclamados: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, SAC sobre preaviso, integración de mes de despido e indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 24/06/2022 en cuanto a los puntos gravados: se declaró injustificado el despido, se condenó al pago de las indemnizaciones reclamadas y se aplicó la multa del art. 2 de la ley 25.323; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo analizado, puede concluirse que no hay elemento probatorio alguno de la causal invocada para aplicar la máxima sanción al actor, por lo que el despido dispuesto resulta injustificado e incausado, lo que torna procedente los reclamos indemnizatorios del sr. Díaz. Así lo declaro."

"Con las pruebas referidas por el recurrente en su escrito recursivo, más las producidas en la causa, no se alcanza probar que, efectivamente, se haya acreditado la sustracción de una bolsa que contenía medicamentos que pertenecieran a la empresa (para poder hablar de apropiación indebida), no habiéndose probado siquiera qué medicamentos eran los que contenía la bolsa, el origen de los mismos, si estaban destinados a un paciente, etcétera, extremos estos que se encontraban en cabeza de la accionada conforme a la teoría de la carga dinámica probatoria que sirve para acercarnos a la verdad, la que lleva a referir que la carga de la prueba le incumbe a aquél que está en mejores condiciones de probar."

"En conclusión, contrariamente a lo sostenido por la recurrente en su escrito de memorial de agravios, no ha demostrado que 'de las probanzas de autos surja evidente, auténtico y veraz el hecho injurioso del cual derivó la pérdida de confianza' (sic), y que la conducta del dependiente le hubiera producido un daño irreparable y de tal gravedad que sea apto para generar en el ánimo del principal el sentimiento de que el trabajador ya no será confiable en el futuro, razón por la cual se rechaza el agravio recurso materia de tratamiento. Así lo declaro."

(Sobre la multa del art. 2 Ley 25.323:)

"Teniendo en cuenta lo expuesto, en el presente caso, coincidiendo con lo resuelto por el Sr. juez de grado, quién se pronunció por la procedencia del reclamo fundado en el art. 2 Ley 25.323, conforme surge de la planilla practicada y parte resolutiva de la sentencia en crisis, en tanto consideró que en el caso particular se encuentra configurado el extremo exigido por la ley para su procedencia... corresponde el rechazo de este agravio y la confirmación del decisorio del A-quo respecto a la declaración de procedencia de la multa del Art. 2 de la ley 25.323. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contó con el voto de la Vocal Preopinante María del Carmen Domínguez (fundamentos expuestos) y adhesión del Vocal Adrián M. Díaz Critelli; no se registran votos en disidencia.

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