ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA ( ACONOA) c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La demandante promovió acción contra Telefónica Móviles Argentina S.A. por reclamos derivados de relaciones de consumo. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada, por inexistir gravedad institucional ni divergencia jurisprudencial que justifique el conocimiento.
¿Quién es el actor?
Asociación de Consumidores del NOA (ACONOA).
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medidas/resoluciones vinculadas con un proceso por especialidades (residual) en materia de Documentos y Locaciones; se impugna en casación la sentencia N° 223 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 27/07/2022.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 223; impuso las costas de la instancia extraordinaria local a la vencida y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el planteo fue interpuesto en término, en la medida que se trata de un asunto sobre la cual ya existe posición tomada por parte de este Tribunal Cimero y que, en lo sustancial, coincide con la que propicia el órgano jurisdiccional A quo, en cuanto a que en los reclamos como el incoado en autos la competencia corresponde a los tribunales provinciales (“Mansilla Rubén Orlando vs. Telecom Personal S.A. s/ Daños y perjuicios”, sentencia N° 479 del 21-05-2014; “Lobo Murga José Hernán vs. Telecom Personal S.A. s/ Especiales -Residual-”, sentencia N° 1092 del 14-09-2016), cabe descartar la configuración en la especie del excepcional supuesto de gravedad institucional que habilitaría a esta Corte a entender en un caso, como el de autos, donde lo impugnado en casación es una mera resolución interlocutoria (no se pronuncia sobre la fundabilidad de la pretensión principal contenida en la demanda sino que resuelve una cuestión incidental previa), que no resulta equiparable a definitiva, en tanto no pone fin al pleito ni impide su continuación.
La paridad entre la línea marcada en casación y la adoptada por la Cámara determina que queden debidamente asegurados en la especie el buen orden y la correcta administración del servicio de Justicia, toda vez que, como ya se ha señalado en anteriores oportunidades, la función uniformadora propia del recurso extraordinario local sirve, precisamente, para garantizar la seguridad jurídica e igualdad ante la ley, al disuadir a los jueces y tribunales de grado que actúan en la jurisdicción provincial de adoptar decisiones contrarias, que no se ajustan a derecho, evitando de ese modo se fracture la unidad interpretativa que debe presidir a la función judicial para salvaguardar los elementales valores antes aludidos (cfr. CSJT: 26/10/2010, “Colesnik Pedro Carlos vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”, Sentencia N° 811; 21/12/2010, “Rivadeneira Vilma Edith vs. Provincia de Tucumán - Ministerio de Educación s/ Amparo/ Medida cautelar”, Sentencia N° 1.062; 24/11/2015, “Paseo Shopping S.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación”, Sentencia N° 1.250; 15/12/2015, “Ingeco S.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación”, Sentencia N° 1.360; entre otras)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por unanimidad (doctora Eleonora Rodríguez Campos preopinante; adhesión de las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y del doctor Daniel Leiva). No hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.