SANZ ESTEBAN RICARDO c/ DE ZAVALIA MARCELA Y OTRA s/ SIMULACION
El demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia N° 355/03-08-2022 por acción de simulación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso por incumplimiento del depósito exigido por el art. 752 CPCC y por exceder la extensión permitida por la Acordada N° 1498/18.
¿Quién es el actor?
Sanz Estéban Ricardo (parte actora).
¿A quién se demanda?
De Zavalia Marcela y otra (parte demandada que interpuso la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa principal por simulación (acción de simulación).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada el 23/8/2022 contra la sentencia N° 355/03-08-2022; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden al juicio de admisibilidad se verifica que el recurrente, en la oportunidad de interponer el recurso, omitió el depósito exigido por el art. 752 CPCC, sin que la tardía concesión del beneficio para litigar sin gastos supla el requisito.
En mérito a esta norma, inexorablemente -en todos los casos-, con el escrito respectivo debe acompañarse constancia de depósito judicial a la orden de la Corte. La excepción contenida en el art. 753 del digesto procesal, referida al caso en que el recurrente hubiera actuado con beneficio para litigar sin gastos, supone su ulterior concesión, lo que en el caso ha sido acreditado, pero con posterioridad al vencimiento del término para la interposición del recurso (adviértase asimismo que la petición del beneficio se realizó luego de dictado el pronunciamiento atacado en casación).
Interesa al respecto poner de relieve que la actuación provisional como si ya se lo hubiera obtenido, según el art. 268 CPCC, se encuentra supeditada a una efectiva decisión favorable, pero en modo alguno la norma autoriza a tener como prorrogado el plazo que, de manera imperativa, la ley ha establecido para cumplir con el depósito judicial, en orden a la admisibilidad de la vía extraordinaria local. De allí que su tardía realización en esta sede es extemporánea (cfr: CSJT, in re: 'Carrizo, Ramón A. vs. S.A. San Miguel A.G.I.C. y F. y otro s/ Daños y perjuicios', sentencia N° 95 del 12/3/1997)."
"En consecuencia, se concluye que el recurso de casación fue mal concedido por la Cámara al faltar uno de los recaudos esenciales para su admisibilidad, esto es el depósito previsto por el art. 752 de la ley ritual, sin que se verifique la existencia de un beneficio de litigar sin gastos concedido al actor al tiempo de interponer el recurso de casación."
"Adhiero a la solución propuesta por el señor Vocal preopinante, doctor Daniel Oscar Posse, en el voto que antecede, en la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en estudio por incumplimiento de lo normado por el art. 752 del CPCCT.
Cabe agregar que el recurso de casación articulado por la parte demandada, resulta inadmisible al no cumplir con las formalidades exigidas por la Acordada N° 1498/18, dictada por esta Corte en fecha 17/12/2018, que reglamenta la extensión que debe cumplir el escrito de presentación del recurso de casación, la que rige para aquellos que se interpongan a partir del 01/4/2019... En efecto, el libelo casatorio supera la cantidad máxima de renglones permitida por la citada normativa (cf. acápite I°, Acordada N° 1498/18), al contener una extensión mayor de 26 renglones en varias de sus páginas."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Vocales (Posse, Leiva y Estofán) coincidieron en declarar la inadmisibilidad; no se registran votos en disidencia.
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