BRAHIM ABRAHAM CAMILO c/ CENCOSUD S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por su inclusión injustificada como deudor moroso en la base de datos del BCRA. La Corte revocó parcialmente la sentencia de alzada: confirmó la rechazación del rubro daño emergente y pérdida de chance, confirmó la indemnización por daño moral ($40.000) y casó la imposición de costas para eximir al consumidor del pago conforme art. 53 LDC.
¿Quién es el actor?
Abraham Camilo Brahim.
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, pérdida de chance vinculada a la denegatoria de crédito PRO.CRE.AR y daño moral) por inclusión injustificada en el registro de deudores del BCRA; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazo parcial del recurso de casación (se confirma la decisión que suprimió la condena por daño emergente y pérdida de chance) y acogimiento parcial por sobre las costas: se dejó sin efecto la imposición a la actora del pago de costas en virtud de su condición de consumidor (exención conforme art. 53 LDC). Se mantuvo la condena por daño moral en $40.000 con la metodología de intereses fijada por la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, la Cámara revoca el punto I) de la sentencia apelada en cuanto condena a la parte demandada a pagar al accionante la suma de $ 134.000 en concepto de “daño emergente” y “pérdida de chance”."
"En cambio, distinta es la situación con respecto al rubro “daño moral”, ya que la circunstancia de que el actor haya estado incluido injustificadamente, a instancias de Cencosud S.A., en el Régimen Informativo de Deudores de Entidades Financieras del BCRA, en categoría 5 -irrecuperable-, tiene aptitud para provocar una lesión moral in re ipsa que debe ser indemnizada. ... Dicho esto, la Cámara expresa que “se presenta como justa y equitativa la suma de $ 40.000 fijada por el a quo como indemnización por el rubro (art. 267, in fine, CPCC)”."
"En ese contexto, le asiste razón al recurrente en el sentido de que, más allá de la distribución de costas dispuesta, debe eximírse del pago de ellas al consumidor. En consecuencia, aun manteniendo la imposición de costas de primera y segunda instancia dispuesta por el A quo, debe aclararse mediante sustitutiva que el consumidor actor se encuentra exento del pago de las mismas (art. 53 LDC)."
(No hubo votos en disidencia relevantes; la decisión fue unánime.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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