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Tribunal Superior

OVEJERO ANTONIO REINALDO c/ LA INVERNADA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de rubros laborales derivados de enfermedad/incapacidad y la negativa del empleador a otorgar tareas. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo rechazó el recurso de casación y confirmó que la empleadora estaba facultada a exigir control médico por profesional designado y que la Cámara no incurrió en arbitrariedad al valorar la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
48620
Trabajo Despido indirecto Enfermedad inculpable Ley 22.248 Control medico del empleador Alta medica infectologica Pericial medica Casacion Valoracion de la prueba Costas

¿Quién es el actor?

Antonio Reinaldo Ovejero.

¿A quién se demanda?

La Invernada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por cobro de pesos vinculado a despido indirecto, haberes, vacaciones proporcionales, SAC, indemnización por antigüedad (art. 76 Ley 22.248) y aumento por antigüedad; controversia sobre alta médica y obligación de prestación de tareas.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara del Trabajo que hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a pagar $4.403,95 por vacaciones proporcionales y SAC proporcional y absolvió a la demandada respecto de haberes impagos, indemnización por antigüedad art. 76 Ley 22.248 y el incremento del 10% sobre antigüedad. Se impusieron las costas a la parte actora en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, porque la Cámara no encuadró el caso en la Ley N° 24.557 como afirma el actor, sino en la Ley N° 22.248, (Régimen Nacional del Trabajador Agrario) cuyo Capítulo IV prevé la suspensión de los efectos del contrato de trabajo agrario por accidentes y enfermedades.

En segundo lugar porque, configurada la dolencia del trabajador como una enfermedad inculpable, resulta de aplicación el artículo 51 de la ley citada en virtud del cual 'El trabajador estará obligado a someterse al control que efectuare el médico designado por el empleador'. Consecuentemente, el alta médica otorgada por el médico tratante particular del trabajador con relación a la patología infecciosa que padecía, no excluía las facultades del empleador de exigir el control por un médico designado por su parte, a fin de determinar si el empleado se encontraba en condiciones de retomar las tareas habituales cuya dación había intimado a la patronal.

Asimismo, en la pericial médica producida en autos, no observada por las partes, al punto 9 del cuestionario propuesto por la demandada ... el perito responde 'No. Debería estimar una incapacidad un médico laboral' y al punto 11 ... el experto responde 'No' (cfr.fs. 525).

Atento a lo expuesto, no se advierte arbitrariedad en el pronunciamiento de la Cámara cuando consideró que el actor se encontraba obligado a someterse a los controles del médico designado por la empleadora; que el alta médica infectológica invocada por el trabajador no era equiparable a un alta médica otorgada por un médico laboralista; que, en el caso, el informe del médico de la patronal indicaba que el empleado no se encontraba apto para realizar sus tareas habituales; que ello estaba corroborado por la pericial médica producida en autos y que el actor estaba notificado del período de reserva previsto por el artículo 52 de la Ley N° 22.248, afirmaciones éstas que el recurrente no logra conmover en su recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos de los tres Vocales (Dr. René Mario Goane, Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dr. Antonio Gandur). El voto preopinante (Dr. Goane) desarrolló los fundamentos y propuso el rechazo; la Dra. Sbdar adhirió y agregó consideraciones sobre la admisibilidad del recurso extraordinario; el Dr. Gandur votó en igual sentido. El acuerdo fue unánime en el sentido de NO HACER LUGAR al recurso de casación.

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