MARTINEZ WALTER EDUARDO c/ MAYORGA CARLOTA AZUCENA s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales contra su empleadora por trabajo no registrado. La Sala de la Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto del monto salarial tomado para la liquidación y de la tasa de intereses, ordenando nueva liquidación por la Cámara conforme a la doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Martínez Walter Eduardo.
¿A quién se demanda?
Mayorga Carlota Azucena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por integración mes de despido, antigüedad, falta de preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones previstas en Ley 24.013 y otros rubros derivados de la extinción laboral por despido (relación laboral no registrada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la parte actora; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto al monto de la remuneración tomado para la liquidación y en cuanto a la tasa de intereses aplicada. Se dejó sin efecto la planilla de condena y los puntos dispositivos referidos a costas y honorarios, y se remitieron los autos a la Cámara de origen para nueva decisión y nueva planilla de intereses. Se rechazaron los agravios relativos a la compensación dineraria de vacaciones 2010/2011 y al reclamo por fondo de desempleo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la remuneración del actor, el Tribunal consideró que 'no hay pruebas que demuestren las sumas mensuales que percibió el actor de la demandada, en concepto de remuneración. Sin embargo, conforme la facultad con que cuenta este tribunal -Art. 56 de la LCT- ante la orfandad probatoria en este punto, y de acuerdo lo previsto en los Arts. 7 del CCT N° 67/89 y 20 del CCT Nº 436/06, debe tenerse presente que para la actividad está previsto que la remuneración del chofer o conductor de taxi sea un porcentaje equivalente al 30 % de la recaudación bruta de su jornada laboral diaria –Art. 20 del CCT Nº 436/06 y Art. 7 del CCT Nº 67/89- sin embargo, al no estar acreditado a cuanto ascendía la recaudación diaria, resulta adecuado estar a lo prescripto en el Art. 21 del citado CCT Nº 436/06, y considerar que el actor percibió la suma equivalente al salario mensual, mínimo, vital y móvil establecida al tiempo en que estuvo vigente el contrato de trabajo, sin que exista en autos prueba en contrario, máxime si se considera la conducta de la demandada, quién intimada a exhibir los recibos de haberes, obligación que pesa a su cargo Arts. 138-143 de la LCT- no los presentó en autos'."
"La sentencia omitió exponer los fundamentos por los cuales se apartó de las presunciones previstas en aquellas normas al pronunciarse sobre la remuneración que percibía el actor. El déficit apuntado impide considerar al pronunciamiento impugnado como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, lo que determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido por transgredir el art. 18 de la Constitución Nacional ... Por lo expuesto, sin que ello implique emitir juicio sobre la procedencia o improcedencia de la pretensión referida al monto salarial denunciado en la demanda, corresponde Casar Parcialmente la sentencia recurrida, punto dispositivo I en cuanto al monto de la remuneración que fija para el cálculo de los rubros que declara procedentes ... corresponde reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que ... dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"En las circunstancias económicas actuales derivadas del proceso de desvalorización de la moneda, considero que la tasa pasiva del BCRA se ha tornado altamente negativa respecto del incremento del costo de vida y, por ende, no satisface el daño que la mora del empleador en el pago del crédito causa al trabajador; ... Por lo tanto, ... la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días cumple adecuadamente la función resarcitoria del daño sufrido por el trabajador ... Consecuentemente, concluyo en que esa es la tasa que debe aplicarse a los juicios laborales. Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación ... y Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto I en cuanto a los intereses fijados, en base a la siguiente doctrina legal: 'En el contexto de las singularidades del crédito laboral ... el mantenimiento incólume del contenido económico de la sentencia conduce a liquidar los intereses ... a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago', y Remitir los autos a la Cámara a fin de que practique nueva planilla de intereses, con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó con los votos de los Dres. René Mario Goane, Antonio Gandur y Antonio Daniel Estofán. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue la preopinante y figura con la aclaración "(en disidencia parcial)" en el texto final; no obstante, su voto integra los considerandos que motivan la decisión de casación parcial (fue la que elaboró los considerandos 5.3 y 5.4 que la mayoría adoptó en lo sustancial).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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