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Tribunal Superior

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) SECCIONAL TUCUMAN c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO s/ NULIDAD/REVOCACION

La Vocal Claudia Beatriz Sbdar solicitó su excusación por una alegada amistad con el letrado interviniente en la causa. La Corte rechazó el pedido por entender que la causal de amistad prevista en el artículo 16, inciso 9° del CPCyC se refiere a la parte litigante y no a sus letrados; voto en disidencia proponía admitir la excusación por riesgo de parcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
48629
Excusacion Recusacion Juez imparcial Amistad Letrado Cpcyc art.16 inc.9? Inhibicion Garantia de juez natural Doctrina jurisprudencial Disidencia

¿Quién es el actor?

La propia Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, quien formuló el pedido de excusación.

A quién se demanda (Demandado / motivo): Se invoca la relación con el letrado César (Pedro en disidencia) David Arréguez, que intervino como apoderado de la parte demandada en los autos "Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) Seccional Tucumán vs. Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano s/ Nulidad/Revocación".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de excusación de la Vocal por supuesta amistad/frecuencia de trato con el letrado interviniente.

¿Qué se resolvió?

Con mayoría (3 a 1) se rechazó el pedido de excusación. Fecha: 17 de mayo de 2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el pedido de excusación formulado por la señora Vocal, doctora Claudia Beatriz Sbdar, en relación al letrado César David Arréguez, cabe consignar que, según constancias de autos, el citado profesional no interviene actualmente en autos, a lo que se agrega que un nuevo letrado se apersonó por la parte demandada.

A mayor abundamiento cabe tener en cuenta que el instituto de la inhibición como causal de alejamiento, en el conocimiento de una causa que le corresponde, debe ser interpretado restrictivamente, por cuanto el indebido apartamiento de un juez que le corresponde entender en una causa, puede afectar con ello una garantía constitucional de los justiciables cual es la de juez natural.

El inciso 9° del artículo 16 del CPCyC prevé como procedente el apartamiento del Magistrado cuando éste tenga con alguno de los litigantes '…amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato'. De ello se colige, que la norma no ha previsto como causal de recusación o excusación una situación similar a la descripta (amistad) entre el juez y alguno de los letrados intervinientes. En otros términos, la ley alude a un vínculo entre el Juez y alguno de los litigantes, más no en relación a los letrados que las patrocinen o representen."

Citas jurisprudenciales transcritas en la sentencia:

"la 'amistad, como causal de recusación o de excusación, que prevé el art. 17, inc. 9° del Código Procesal, debe serlo con la parte y no con el letrado' (CNCiv., Sala B, Agosto 14 1.979, Dar S.A. de Ahorro y Préstamo c/ Mapod S.A.)"

"la supuesta amistad íntima con un profesional que no es parte litigante no es causal de recusación" (CNCiv., Sala C, Octubre 22 1.975, Iturrioz de Sobral c/ Sobral, Alberto).

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien la norma no ha reglado explícitamente como causal de excusación la amistad entre el juez y alguno de los letrados intervinientes, sino que alude al vínculo entre el juez y alguno de los litigantes, la cuestión merece ser analizada a la luz de la garantía de juez imparcial que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1) y la interpretación que sobre la misma realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sonado caso 'Llerena' (Fallos 328:1491)...

En ese contexto, las manifestaciones vertidas por la magistrada son susceptibles de generar dudas sobre la necesaria imparcialidad que debe primar en el Tribunal...

Por ello, propicio: 'Admitir la excusación formulada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar (fs. 325), según lo considerado'."

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