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Cámara de Apelaciones

RIOS, PASCUAL LEONARDO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE ACONQUIJA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó a Empresa de Transporte Aconquija S.R.L. por cobro de pesos y presentó planilla de actualización de la condena. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que rechazó la planilla actora y confeccionó nueva planilla, sosteniendo que la mora del deudor se configura tras el vencimiento del plazo de diez días dispuesto en la sentencia (art. 145 CPL) y que la excepción al anatocismo del art. 770 inc. c CCCN opera desde esa mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
266/12
Liquidacion de condena Actualizacion Anatocismo Art. 770 cccn Mora del deudor Art. 145 cpl Planilla de actualizacion Costas Condena laboral Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Ríos, Pascual Leonardo.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Aconquija S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — actualización de la condena y cálculo de intereses (planilla de actualización presentada por la parte actora).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirmó la sentencia N°480/03/08/2022 del Juzgado del Trabajo de 1ª Nominación que había rechazado la planilla de la actora y confeccionado una nueva planilla de liquidación, imponiendo costas al apelante y reservando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, para el tratamiento de los agravios expuestos anteriormente, considero convenientes proceder al análisis de la normativa de fondo y de la forma en que se aplica.

En tarea, corresponde señalar que el artículo 770, del Código Civil y Comercial de la Nación, establece como principio general la prohibición del anatocismo, pero prevé cuatro excepciones contenidas en sendos incisos, los cuales, en apretada síntesis, son las siguientes: a) pacto expreso, b) demanda judicial, c) liquidación judicial de la deuda y d) otras disposiciones legales.

Recordemos también que el principio general de prohibición de anatocismo tiene en miras la protección del deudor a fin de evitar la usura en su perjuicio y sus excepciones se fundan en la necesidad de proteger al acreedor, evitando que la contumacia de su deudor se transforme en una indebida privación de su derecho de propiedad (Cámara del Trabajo, Sala 1, Quiroga Cristian Gabriel c/ Leituva SRL s/ cobro de pesos, Sentencia N° 148 del 03/09/2021).

...

De tal suerte que, aplicada la interpretación precedente al presente caso, considerando que el plazo del art. 145 CPL vencía el 28/03/2022, constituyéndose en mora el deudor al día siguiente, resulta que el A-quo (acertadamente y en consonancia con el marco normativo descripto) procedió a tomar como base del cálculo de la planilla solo el capital histórico de la sentencia definitiva ($ 556.452,16), sin el interés adicional, reexpresando tal monto hasta el 20/05/2022 (fecha considerada de pago y no cuestionada por las partes), descontando luego lo pagado, cancelando primero los intereses e imputando posteriormente el remanente al capital (art. 903 CCCN), para determinar finalmente el saldo de capital e intereses adeudado (art. 770 inc.C, CCCN) desde allí y hasta la fecha de la planilla.

De lo antedicho se desprende que las manifestaciones vertidas por el recurrente en sus agravios no resultan acertadas, no sólo por los fundamentos arriba expuestos acerca de que, para admitir la excepción a la prohibición del anatocismo, la mora del deudor laboral se configura con el vencimiento del plazo dispuesto en la especie, sino también por comprender que la liquidación efectuada por el A-quo de ninguna manera afecta los derechos del actor a la percepción e integridad de su crédito (art. 870 CCCN), ni desconoce el carácter alimentario del mismo."

(Voto del Sr. vocal preopinante Guillermo Ávila Carvajal y adhesión de la Sra. vocal Silvia Eugenia Castillo: idéntico sentido.)

Leyes que cita

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