JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARRANZA CAROLINA DEL VALLE c/ GRAMAJO PAULA MARIA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos y la demandada impugnó la notificación de la demanda por supuesta fijación en local equivocado. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo la validez de la cédula por su carácter de instrumento público y la presunción de legitimidad de la actuación del oficial notificador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1468/21
Apelacion laboral Notificacion procesal Cedula de notificacion Instrumento publico Presuncion de veracidad / plena fe Art. 156 y 157 cpcc (cpcct) Arts. 289 290 y 296 cccn Costas al vencido Sobreseimiento de nulidad (rechazo) Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

CARRANZA CAROLINA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

GRAMAJO PAULA MARIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos (demanda laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución N° 302 (12/08/2022) que rechazó su planteo de nulidad de la notificación; en consecuencia, se confirmó la resolución apelada. Se impusieron las costas al apelante vencido y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción literal de párrafos relevantes de la sentencia (textos originales del tribunal):

1) "Las consideraciones expuestas me permiten concluir que la cédula de notificación cuestionada en autos constituye un instrumento público ya que fue emitida por un funcionario público y cumple con los requisitos exigidos por la ley que autoriza su emisión (arts. 156 y 157 CPCCT), en un todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 289 CCCN. Por consiguiente, dicha cédula goza de las cualidades de veracidad, autenticidad, legitimidad y plena fe. Así lo declaro."

2) "En definitiva, este tribunal se adhiere a lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara y a los fundamentos expuestos en primera instancia, en lo concerniente a que no hay inobservancia de las normas que regulan el régimen de notificaciones y que, al haberse practicado el traslado de demanda en el domicilio reconocido por la propia demandada, el derecho de defensa no se vio afectado. Por consiguiente, voto por rechazar los agravios esgrimidos por la demandada y, por ende, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 302, de fecha 12/08/2022, la cual se confirma."

3) "Atento el resultado arribado y por aplicación del principio objetivo de la derrota, las costas procesales se imponen a la parte demandada vencida (arts. 61 y 62 del NCPCC, de aplicación supletoria al fuero)."

¿Cómo votaron los jueces?

amplio razonamiento a favor del rechazo del recurso, con desarrollo sobre la presunción de veracidad y plena fe de los instrumentos públicos, aplicación de arts. 156 y 157 CPCC (CPCCT en texto), arts. 289, 290 y 296 CCCN, y remisión a la inexistencia de prueba suficiente para acreditar falsedad o vicio en la notificación.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere en idéntico sentido al preopinante.

Bloque dispositvo final (acuerdo de la Sala IV):

"RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la parte demandada, y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución N° 302 de fecha 12/08/2022 dictada por el Juzgado del Trabajo de la X Nominación, en lo que fuera materia de agravios, conforme lo considerado; II. COSTAS, al apelante vencido, como se consideran; III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

Leyes que cita

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