BONO LAURA ISABEL c/ COMUNA LOS NOGALES s/ AMPARO s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION
La actora promovió amparo fiscal por mora en administración contra la Comuna de Los Nogales y se planteó la incompatibilidad del letrado patrocinante por su relación con la Provincia. La Cámara rechazó el planteo de incompatibilidad porque el letrado se desempeña exclusivamente como docente interino y suplente en escuelas públicas, actividad compatible con el ejercicio de la abogacía y exceptuada de la prohibición de acumulación constitucional.
¿Quién es el actor?
Laura Isabel Bono (actora en el juicio de amparo fiscal).
¿A quién se demanda?
Comuna de Los Nogales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo fiscal por mora en administración; en este incidente la demandada objetó la incompatibilidad para patrocinar del letrado de la actora, Leandro El Eter.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de incompatibilidad deducido por la Comuna de Los Nogales respecto del letrado Leandro El Eter; se imponen las costas a la demandada y se reserva el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El desempeño de funciones exclusivamente docentes es relevante para la solución de la incompatibilidad planteada por la demandada; habida cuenta que el letrado en cuestión en el ejercicio de dicha función no representa ni defiende los intereses de la Provincia de Tucumán. Sólo desempeña interinamente y como suplente una función docente que, desde nuestra perspectiva, no es incompatible con el ejercicio de su profesión de abogado.
No está de más recordar, por otra parte, que la docencia es una de las actividades compatibles con la acumulación -y por ende con el desempeño- de cualquier cargo público ya sea del ámbito nacional, provincial o municipal que en el ámbito local se les permite a los agentes públicos, por no resultar incompatible con estos últimos.
Así lo establece claramente el art. 9 de la Constitución de Tucumán, al regular la prohibición de acumulación de dos o más empleos públicos.
Cabe recordar que, en lo que aquí interesa, el texto constitucional dispone: “No podrán ser acumulados dos o más empleos a sueldo en una misma persona aun cuando uno sea provincial o municipal y otro nacional, con excepción de la docencia y la investigación y de los empleos de escala...”.
A su vez, la situación del letrado El Eter al desempeñarse como docente en las mentadas escuelas públicas y no en el ámbito de la Fiscalía de Estado que es el órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo, no colisiona con lo dispuesto por el art. 27 de la Ley n° 8896 (BO del 19/08/2016) que regula el ejercicio profesional de los letrados pertenecientes a ésta última.
Ello es así pues dicha norma establece que: “Los profesionales y empleados de la Fiscalía de Estado tendrán libre ejercicio de la profesión. Les está prohibido: 1. Asesorar, representar, patrocinar, dirigir, administrar o asociarse a personas de existencia visible o ideal que actúan administrativa o judicialmente contra la Provincia o las Municipalidades, exploten o se beneficien con permisos, concesiones, contratos o privilegios de aquellas”."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto de disidencia en el bloque dispositivo final.
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