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Cámara de Apelaciones

VIZCHI ENZO EXEQUIEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION

El actor promovió acción de nulidad contra la Resolución N° 189/04.10.2022 del Tribunal Fiscal de Apelación que confirmó multas por Ingresos Brutos por los ejercicios 2016 y 2017. La Cámara hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Dirección General de Rentas abstenerse de ejecutar las multas hasta sentencia definitiva, y rechazó la ampliación solicitada por el actor por referirse a una ejecución distinta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
610/22
Medida cautelar No innovar Multas tributarias Direccion general de rentas Impuesto sobre los ingresos brutos Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ejecucion fiscal Nulidad administrativa Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Enzo Exequiel Vizchi, representado por el letrado Daniel Sebastián Dantur.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° 189 del 04/10/2022 del Tribunal Fiscal de Apelación, en cuanto rechazó el recurso contra las Resoluciones N° M 1830/19 y M 1831/19 que impusieron multas por Ingresos Brutos (períodos 2016 y 2017) por $1.284.055,86 y $1.183.919,72 respectivamente; y se solicitó medida cautelar de no innovar para suspender la ejecutoriedad de dichos actos administrativos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con caución juratoria, y se ordenó a la Dirección General de Rentas que se abstenga, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, de iniciar cualquier acción judicial tendiente a ejecutar las multas impuestas por las Resoluciones M 1830/19 y M 1831/19. Se rechazó la ampliación de la cautelar solicitada el 01/12/2022 por considerarse que la ejecución fiscal denunciada en el expediente N° 7845/22 se refería a deudas distintas (impuesto a los automotores) y no a las multas objeto de la presente demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prohibición de innovar se encamina a mantener el estado de cosas existentes al tiempo de promoverse la demanda. Tiene como fundamento asegurar la igualdad de las partes en el proceso y la inalterabilidad de la cosa litigiosa hasta tanto recaiga el pronunciamiento definitivo, cuya efectiva ejecución también garantiza."

"Dicha cautelar procura “mantener el statu quo inicial o impedir que durante el juicio se modifique o altere la situación de hecho o derecho existente al tiempo de su promoción (C.Civ., Sala E, J.A. 1980-I-679), para no desvirtuar la eficacia de la sentencia a dictarse (C. Esp. Civ. Y Com., Sala III, BCNECyC, 981-703, núm. 10.583)” (Falcon, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. II, pág. 345)."

"En el estrecho margen de valoración que acuerda el estadio precautorio, estimo que existen elementos suficientes para tener por acreditado el recaudo de la verosimilitud del derecho. En efecto, se observa que las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas mediante Resoluciones N° 1830 y N° 1831, ambas de fecha 22/07/2019, confirmadas por Resolución N° 189 del 04/10/2022 del Tribunal Fiscal de Apelación, ostentan naturaleza sancionatoria, lo que conlleva la necesidad de preservar la vigencia de las garantías de tutela judicial efectiva y de debido proceso."

"Al respecto, el cimero Tribunal de la Nación, en Fallos 319:1277, señaló que “el examen de la concurrencia de este requisito impone una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso”."

"De este modo, se advierte que el juicio de ejecución fiscal iniciado por la Provincia de Tucumán (Expte. N° 7845/22) refiere a una cuestión que no guarda ninguna relación con la que se discute en autos... la Provincia de Tucumán no inició ejecución de las referidas multas, sino de una deuda por impuesto a los automotores y rodados que -como se dijo- luce claramente ajena al juicio de nulidad promovido en estos autos. Por consiguiente, corresponde rechazar la ampliación de medida cautelar requerida por la parte actora en 01/12/2022."

Bloque dispositvo final (texto íntegro relevante):

"I°) HACER LUGAR, por lo considerado, a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia, previa caución juratoria, ORDENAR a la Dirección General de Rentas que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa, se abstenga de modificar la situación de hecho y de derecho de Enzo Exequiel Vizchi y, en particular, de iniciar cualquier acción judicial tendiente a perseguir la ejecución de las sanciones de multas impuestas por la Dirección General de Rentas mediante Resoluciones N° M 1830 y N° M 1831, ambas de fecha 22/07/2019, confirmadas por Resolución N° 189 del 04/10/2022 del Tribunal Fiscal de Apelación, en el marco del expediente administrativo N° 26749/376/D/2018.

IV°) NO HACER LUGAR a la ampliación de medida cautelar requerida por la parte actora en fecha 01/12/2022, con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la Presidencia de la Sala Iª.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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