CEJAS HERNAN MAURICIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción de nulidad contra el Decreto N° 950/7 (SES) que dispuso su pase a retiro por incapacidad y solicitó su reincorporación y salarios caídos. La Cámara Iª en lo Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad del decreto y ordenó la reincorporación, pero rechazó el pago de salarios caídos.
¿Quién es el actor?
Hernán Mauricio Cejas, por apoderado Dr. Luis Vicente Mansilla.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N° 950/7 (SES) de fecha 03/04/2018 que dispuso el pase a retiro obligatorio por incapacidad; orden de reincorporación al Departamento General de Policía; pago de salarios caídos (eventual).
¿Qué se resolvió?
La Sala Iª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda (fs. resolución final). Declaró la nulidad del Decreto N° 950/7 (SES) de fecha 03/04/2018 y ordenó la reincorporación de Hernán Mauricio Cejas al cargo que detentaba antes del pase a retiro, con tareas compatibles con su estado de salud, capacidad e idoneidad. Rechazó la pretensión de pago de salarios caídos. Imputó costas a la demandada. Diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de la prueba aportada a la causa, queda claro que el Sr. Hernán Mauricio Cejas se encuentra dentro de los parámetros normales, lúcido, con pensamiento coherente, y que si bien presenta un cuadro de ansiedad leve, carece de síntomas y signos que determinen una patología psiquiátrica o psicológica invalidante, por lo que puede desempeñarse en tareas que su labor requiera, recomendando los especialistas que continúe con psicoterapia individual."
"De este modo, no se ha presentado medio probatorio alguno para corroborar el supuesto diagnóstico de 'enfermedad maníaco-depresiva, trastorno afectivo bipolar' del Sr. Cejas, por lo que carece de justificación el 70% de invalidez asignado en dictamen del 18/08/2017, que motivó el pase a situación de retiro dispuesto."
"Por consiguiente, el decreto N° 950/7 (SES) de fecha 03/04/2018 luce viciado en su causa pues al no haberse acreditado que el Sr. Cejas presente una incapacidad del 70% no se encuentra justificado el pase a retiro allí dispuesto... En virtud de ello... no cabe más que declarar la nulidad del decreto N° 950/7 (SES) de fecha 03/04/2018, en los términos del artículo 48 inciso 2º de aquel digesto normativo."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Juan Ricardo Acosta (preopinante) con adhesión de la Dra. María Florencia Casas, resolviendo en iguales términos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.