VACA MARCOS ALEJANDRO c/ COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió un incidente de embargo en un juicio de cobro de pesos contra Complejo Alimenticio San Salvador S.A. La Cámara admitió la apelación de la demandada y revocó la imposición autónoma de costas en el incidente cautelar, disponiendo que las costas del embargo se sujeten al resultado y distribución de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Vaca Marcos Alejandro.
¿A quién se demanda?
Complejo Alimenticio San Salvador S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de embargo por capital en el marco de un juicio de cobro de pesos (medida cautelar incidental para asegurar crédito).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación de la demandada contra el punto V de la sentencia de fecha 20/04/2022 y se revocó la imposición de costas en el incidente cautelar; en su lugar, se determinó que “las costas del presente incidente deberán ser soportadas de acuerdo al resultado final del proceso y en la forma determinada en la sentencia definitiva (art. 105 CPCCT)”. Las costas del recurso se imponen por el orden causado; pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas cautelares, como remedio sustitutivo contra los riesgos del tiempo, tienen por objeto garantizar el resultado del proceso con el fin de no tornar ilusorios los derechos de las partes. Nunca constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran necesariamente unidas a una pretensión que debe ser resuelta definitivamente y al resultado práctico de esta, que en definitiva es lo que la medida pretende asegurar.
Las características esenciales que definen una medida cautelar son la instrumentalidad y accesoriedad, pues la misma se halla necesariamente vinculada a la sentencia que puede dictarse en el proceso principal para asegurar su eficacia. Atento a lo expuesto, y si bien la materia relativa a la forma en que los gastos ocasionados con motivo de las medidas cautelares deben soportarse no se encuentra contemplada en el ordenamiento procesal, es razonable sostener que las mismas están sujetas a la suerte del proceso principal. Ello también como consecuencia de que en las mismas no puede determinarse las calidades de vencedor y vencido, pues se otorgan inaudita parte; además de que no contienen un pronunciamiento que declare con certeza el derecho, sino que el tribunal que las ordena se expide solo por la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante (cfr. Cámara Civil y Comercial Común, Sala 2, Sentencia 512 del 13/09/2017)
En análogo sentido, la Corte Suprema de la Nación ha expresado que las “especiales características del régimen procesal en materia de medidas cautelares, carente de autonomía (art. 198 del Código Procesal) como su naturaleza contingente (arts. 202, 207 del texto legal citado), excluyen la posibilidad de una condena específica en costas en el incidente de medidas precautorias, cuestión que será objeto de consideración al tiempo de dictarse sentencia en el principal, oportunidad en que deberá valorarse la actitud asumida por la demandada en el proceso” (Fallos, 296:397)."
Dispositivo final transcripto:
"I.- ADMITIR el recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la demandada en contra del punto V de la sentencia de fecha 20/04/2022 y REVOCAR el mismo, disponiéndose en sustitutiva: 'V.- COSTAS: tratándose de un procedimiento cautelar incidental y accesorio, las costas del presente incidente deberán ser soportadas de acuerdo al resultado final del proceso y en la forma determinada en la sentencia definitiva (art. 105 CPCCT)'. II.- COSTAS del presente recurso de apelación, por su orden, conforme lo considerado. III.- HONORARIOS, oportunamente."
(Votos: la Sra. Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai y el Sr. Vocal Carlos San Juan coincidieron en el resultado y fundamentos; no se registran disidencias.)
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