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Cámara de Apelaciones

LOPEZ VICTORIA MARTA c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT) contra Cervecería y Maltearía Quilmes S.A.I.C.A. y G. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación del letrado de la actora y modificó la regulación de honorarios tomando como base regulatoria la suma total reconocida en la sentencia ($3.518.593,95) y no el saldo adeudado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
452/22-I1
Trabajo Indemnizacion por fallecimiento art. 248 lct Regulacion de honorarios Base de regulacion Art. 50 cpl Art. 52 cpl Pago a cuenta Costas de la alzada Apelacion Sala v camara de apelaciones del trabajo (tucuman).

¿Quién es el actor?

López Victoria Marta (actora; cónyuge supérstite) representada por el Dr. Luis R. Cecenarro.

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltearía Quilmes S.A.I.C.A. y G., representada por el Dr. Manuel Andreozzi (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por fallecimiento conforme art. 248 LCT, más intereses, costas y gastos. Monto reclamado $2.718.893,95 y liquidación final con intereses que resultó en $3.518.593,95 al 15/06/2022; pago a cuenta efectuado por la demandada el 15/06/2022 por $2.174.000,00.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado de la actora y se modificó la regulación de honorarios de la sentencia de fecha 06/07/2022, fijando como base regulatoria para honorarios el monto total de la indemnización reconocido ($3.518.593,95) y recalculando los honorarios de instancia y de alzada en esos términos. Se impusieron costas de la alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El marco normativo aplicable en materia de regulación de honorarios profesionales, se encuentra establecido en primer término por el art. 50, inc. 1 del CPL, el cual dispone: 'En los juicios laborales, se considerará monto que servirá de base para la regulación de honorarios: La suma que resulte de la sentencia, conciliación o transacción.'

A su vez, el art. 52 de dicho digesto procesal, dispone que: 'Base de regulación. En todos los casos, a efectos de la regulación de honorarios, se considerará como base económica el importe que resultare del capital actualizado con los índices legales, cuando corresponda, con más sus intereses y otros rubros que integren la demanda o la condena.'

Confrontados los argumentos del apelante con los fundamentos del fallo y los antecedentes del caso en el marco normativo precedentemente referenciado, se advierte que le asiste razón al recurrente en sus agravios, por lo que adelanto mi decisión en el sentido de que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

Esto es así por cuanto el A quo realizó una interpretación equivocada de la normativa sobre regulación de honorarios, omitiendo considerar, a los fines de la base regulatoria, el pago a cuenta realizado por la demandada durante la tramitación del juicio. ...

La correcta interpretación del art. 50 inc. 1 del CPL, conlleva a que se considere como base para la regulación de honorarios la suma que resulte de la sentencia, y de la misma surge específicamente que ese monto base es el de $3.518.593,95 (actualizado con intereses). Interpretar lo contrario implica ir en desmedro del derecho que tiene el letrado de la parte actora, a la regulación íntegra de los estipendios profesionales por la labor desarrollada exitosamente en este juicio por él."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia cuenta con el voto de la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff (preopinante) y adhesión del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga; acuerdo por mayoría y resolución plasmada en el dispositivo final.

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