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Cámara de Apelaciones

VELIZ MARIA TERESA c/ VILLANUEVA ANA MARIA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción laboral por cobro de pesos contra la demandada y apeló la sentencia de fecha 23/03/2022 que la rechazó parcialmente. La Cámara rechazó el recurso de nulidad y la apelación, confirmando en todas sus partes la sentencia de grado por ausencia de prueba idónea y falta de acreditación de la autenticidad documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
984/20
Trabajo Prueba electronica Whatsapp Autenticidad documental Nulidad Apelacion Costas Honorarios Carga de la prueba Tutela laboral

¿Quién es el actor?

Veliz María Teresa (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Villanueva Ana María (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en el marco de una relación laboral (reclamo laboral por presunto vínculo y prestaciones).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de nulidad formulado por la actora; se rechazó el recurso de apelación interpuesto el 08/04/2022 y se confirmó en su totalidad la sentencia definitiva de fecha 23/03/2022 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX Nom.; se impusieron las costas a la actora y se reguló honorarios por la instancia, otorgando $24.236 a la Dra. Romina M. Punturo y $62.320 al Dr. Juan P. Martínez Iriarte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):

"El recurso de nulidad se encuentra previsto en el Código Procesal Laboral (CPL) en los arts. 128 y 129. Conforme lo normado en los citados artículos, la anulación de una sentencia sólo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional, o sea dictada sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar, falta de firmas, etc., siendo ajeno a ello todo lo relativo a la aplicación del derecho o la apreciación de los hechos o de las pruebas que se consideran erróneas... De los fundamentos expuestos en el escrito recursivo de la actora y lo expuesto por la Fiscalía de Cámara, no se advierte que se configure alguno de los presupuestos que habilite la nulidad del pronunciamiento judicial impugnado, sino que los mismos constituyen agravios dirigidos al juzgamiento de la cuestión de fondo, los que deben resolverse por vía de la apelación."

"En el caso concreto de mensajes de WhatsApp, la parte actora que pretendía hacerlos valer, debió acreditar; en primer lugar, la autoría, toda vez que el documento electrónico no habilita a una efectiva identificación de autoría per se, sino que solo proporciona los datos del dispositivo donde se habrían generado y remitido; en segundo lugar, la integridad e inalterabilidad del documento electrónico a través de un mecanismo certero que establezca la existencia de modificaciones suscitadas luego de que el instrumento fuera firmado electrónicamente; y en tercer lugar, la licitud de la prueba, lo cual se relaciona con la forma y modo de obtención de la fuente o elemento... Nada de ello, fue objeto de prueba por parte de la actora, por lo que, lo resuelto en el fallo atacado es ajustado a derecho."

"En conclusión, el argumento central de la recurrente, esto es, que la sentencia impugnada no valoró la prueba documental aportada en la demanda, no tiene asidero jurídico, toda vez que fue categóricamente desconocida por la demandada (art. 88 CPL), sin que la parte actora pruebe su autenticidad. Así las cosas, lo resuelto por el fallo atacado, se ajusta a las constancias de autos y cabe ser confirmado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Sr. Vocal Preopinante Carlos San Juan expone los fundamentos y la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai adhiere "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia y la regulación de costas y honorarios.

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