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Cámara de Apelaciones

MORALES, SANDRA PATRICIA c/ KERSTENS, MONICA JACOBA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos y reclamó indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el despido efectivo fue el declarado por la trabajadora (06/11/2020) y que los DNU 34/19 y 528/20 son constitucionales y aplicables en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
92/21
Cobro de pesos Despido indirecto Carta documento Telegrama ley Teoria recepticia Dnu 34/2019 Dnu 528/2020 Constitucionalidad Costas Honorarios ($214.984 02 $195.440 .

¿Quién es el actor?

Sandra Patricia Morales.

¿A quién se demanda?

Mónica Jacoba Kerstens.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por despido injustificado (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso, SAC preaviso, días trabajados de noviembre, integración de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, sanciones Ley 25.323 y art. 80 LCT, doble indemnización por DNU N°34/2019, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N°138 del 04/05/2022 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Décima Nominación en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios ($214.984,02 y $195.440,02).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes de la sentencia (textos tal cual obrantes en el fallo):

"I. RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, en contra de la Sentencia definitiva N° 138 del 04/05/2022 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Décima Nominación, la que se confirma en cuanto fuera motivo de agravio en razón de lo considerado.

II. COSTAS: al recurrente vencido, conforme lo considerado.

III. REGULAR HONORARIOS por el recurso materia de tratamiento a los letrados: 1) MARIA FERNANDA IRIARTE, en la suma de $214.984,02 (doscientos catorce mil novecientos ochenta y cuatro con 02 ctavos) y 2) VALERIA SOLEDAD FAISAL, en la suma de $195.440,02 (ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta con 02 ctvos.), conforme se consideró.

IV. EJECUTORIADA LA PRESENTE devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de Origen (del Trabajo de la Décima Nominación).

HAGASE SABER Y REGÍSTRESE."

"Adelanto mi decisión y considero que el a quo valoró correctamente y de forma integral las pruebas rendidas en la causa, arribando a la conclusión -suficientemente fundada- de que el despido directo impuesto el 05/10/2020 por la demandada mediante CD n°711512322 no cumplió su cometido, al no entrar en esfera de conocimiento de la trabajadora. ... Por lo que cobra vigencia el principio de responsabilidad por el medio elegido y sus consecuencias para el remitente."

"Conforme al análisis y a los fundamentos precedentemente desarrollados, concluyo que el DNU N°34/19 y sus prorrogas (en especial el DNU 528/20 vigente la fecha del distracto) resultan constitucionales, por cuanto cumplen con los requisitos sustanciales: son razonables, proporcionados, poseen interés público indudable e imponen medidas transitorias ante circunstancias excepcionales que hacen imposible recurrir a los trámites ordinarios para la sanción de las leyes; fue dictado en uso de las facultades excepcionales previstas en los artículos 76 y 99 inciso 3 de la CN y ha cumplido con el procedimiento de control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo -conforme a la Ley N°26.122-, con aprobación de la Comisión Bicameral Permanente y ratificación de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación mediante expediente S-2446/21."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría unánime de la Sala V (Vocal María del Carmen Domínguez, preopinante, y Vocal Adolfo J. Castellanos Murga que adhirió).

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