BARRERA MARCELA MAIRA c/ CONSULTORIOS OFTALMOLOGICOS DE TUCUMAN S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos, despido indirecto y diferencias salariales contra Consultorios Oftalmológicos de Tucumán SRL. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar probado el despido indirecto (aplicando la doctrina de la apariencia) y procedentes los adicionales salariales reclamados.
¿Quién es el actor?
Barrera Marcela Maira (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Consultorios Oftalmológicos de Tucumán S.R.L. (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido indirecto y diferencias salariales (adicional por título y adicional del 40% por tareas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en todos sus términos la sentencia definitiva de fecha 22/03/2022: se consideró ajustado a derecho el despido indirecto y procedieron las diferencias salariales por los incisos pertinentes del CCT 108/75; costas a la demandada y regulación de honorarios conforme al voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción literal de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos tal cual aparecen en el fallo):
"En las concretas circunstancias del caso, si bien la accionada negó al responder la demanda que el Sr. Esteban Artigas hubiere tenido facultades de representación suficientes para obligar a la sociedad, no demostró cuál es la relación que une a ambas personas (física y jurídica), ni tampoco acreditó que la actora haya actuado con notoria negligencia, de tal entidad que permita excluir la buena fe en dicho obrar; habida cuenta las probanzas efectivamente producidas la misma.
En este tipo de situaciones, la existencia de la buena fe es el parámetro para decidir si hubo o no fundamento para dar por sentada que la actuación del Sr. Esteban Artigas, más allá de su real representación, se comportó como mandatario de la accionada. Y en el presente caso, la presunción de la referida buena fe genera que la carga de la prueba en contrario corresponda a la accionada; pero ella no se ha producido en el grado requerido para hacer caer esta presunción"
"En conclusión, se observa que existen elementos probatorios suficientes de que se haya podido generar un estado de creencia, que puede haber inducido a la actora a la convicción de que el Sr. Esteban Artigas se encontraba facultado para obligar a la sociedad accionada. Cabe recordar que el verdadero fundamento o conditio iuris para que funcione la teoría de la apariencia es la fe engendrada por un error de hecho excusable, es decir “cuando ha habido razón para errar” que no provenga de una negligencia culpable ..."
"Por los fundamentos anteriormente desarrollados y considerando que los cuestionamientos del recurrente son insuficientes para alterar lo resuelto en la sentencia recurrida sobre los puntos que fueran objeto de agravio, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar, en todo cuanto fuera materia de apelación y agravio, contra la sentencia definitiva del 22/03/22, emitida por el Juzgado del Trabajo de la VI nominación del fuero capital."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado por mayoría unánime salvo que ambos vocales (Graciela Beatriz Corai y Carlos San Juan) coincidieron en el mismo sentido; no se registran disidencias.
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