LEPORI JOSE LUIS c/ TAFI CABLE COLOR S.A s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó a Tafí Cable Color S.A. por despido sin causa y cobro de pesos (indemnizaciones, SAC, vacaciones y multa de la ley 25.323). La Cámara desestimó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia: no se acreditó la justa causa, se impuso la multa del art. 2 Ley 25.323 y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Luis Lepori (DNI 14.978.338).
¿A quién se demanda?
Tafí Cable Color S.A. (CUIT 30-69714056-1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido sin causa/indemnizaciones (importe original condenado $2.906.705,26 según sentencia de origen), diferencias por indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones no gozadas, multa art. 2 Ley 25.323, etc.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva del 22.03.2022 y su aclaratoria del 23.03.2022. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados en las sumas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La misiva rupturista es rechazada por el Sr. Lepori, mediante TCL de fecha 10.06.2019, en donde niega todos los hechos relatados en CD de despido, expresando lo siguiente: 'Rechazo por improcedente, temerario y falaz en todos sus términos el despido invocado por la empresa Tafí Cable Color S.A., invocado en la carta documento de fecha 05/06/2019. Rechazo todos y cada uno de los ilícitos que se mencionan contra mi persona y las causales del despido laboral, en especial las rendiciones de cuenta de caja y faltante de dinero. La causal invocada en el despido es agraviante e injuriosa. Por lo cual me considero despedido sin justa causa. La mala fe puesta por la empresa es manifiesta y es la única responsable de resolver el vínculo laboral. Intimo en el plazo de 24 horas proceda a abonar las indemnizaciones de ley por despido incausado...'. Misiva que fue rechazada por CD del 12.06.2019, ratificando la demandada el despido dispuesto en CD de fecha 05.06.2019."
"En consecuencia, examinadas las causales invocadas en el texto de despido, considero que no luce arbitraria la valoración efectuada en la sentencia por el A-quo. De igual forma, por los motivos antes expuestos, tampoco se observa error ni apartamento del derecho vigente en la resolución de la sentencia que declara injustificada la causal contenida en la misiva rupturista. Por todos los fundamentos precedentes, considero que debe rechazarse el presente agravio, confirmándose la sentencia de fecha 22.03.2022 en cuanto ha considerado que el despido directo dispuesto por la demandada devino injustificado, por lo que se hace responsable a la accionada por sus consecuencias económicas que de ello se derive. Así lo declaro."
"Por lo expuesto, considero justa y correcta la aplicación de la multa del artículo 2 de la ley 25.323 impuesta por el juez de grado en toda su extensión, por lo que este agravio se rechaza. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Sala integrada por las Sras/Sres. vocales Silvia Eugenia Castillo (preopinante) y Guillermo Ávila Carvajal; ambos compartieron el mismo criterio (unanimidad en el acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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