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Cámara de Apelaciones

ARAGON FRANCO EMMANUEL c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos y diferencias salariales tras despido, reclamando indemnizaciones y doble indemnización prevista en DNU 39/21. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ATENTO ARGENTINA S.A. y declaró aplicable el CCT 130/75 por resultar más favorable y proteger la intangibilidad salarial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
481/21
Despido Cobro de pesos Diferencias salariales Cct 130/75 Cct 781/20 Norma mas favorable Intangibilidad salarial Dnu 39/21 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Franco Emmanuel Aragón (DNI 32.493.209).

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70969917-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones varias (antigüedad, preaviso omitido, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración), diferencias salariales y doble indemnización prevista en el DNU 39/21; monto condenado en primera instancia $2.643.831,39.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ATENTO; se confirma la sentencia de fecha 16/08/2022 que había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago indicado. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios a los letrados por los montos fijados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, considero que el sentenciante a quo ha fallado conforme a las constancias de la causa y al derecho aplicable, efectuando una interpretación correcta de la ley en base a los principios rectores de nuestro Derecho Laboral, y declarado acertadamente la aplicación del CCT 130/75 que venía regulando la actividad del trabajador desde el inicio de la relación laboral.

Atento a lo manifestado, fundamentos expuestos y normas aplicables al caso, este agravio no puede prosperar. Así lo declaro.

Como consecuencia del rechazo del agravio expresado por el apelante, corresponde no hacer lugar el recurso de apelación deducido por Atento Argentina S.A. en contra de la sentencia de fecha 16/08/2022, la que se confirma. Así lo declaro."

"Si bien se habla de un convenio de ámbito mayor y otro de ámbito menor, no debe entenderse tal distinción como una sumisión natural del menor hacia el mayor, ya que éste no es el concepto de jerarquía de la ley a los fines de solucionar la temática de coexistencia y articulación.

La colisión peculiar del derecho del trabajo es la que ocurre entre dos normas igualmente válidas y vigentes que regulan de forma diferente la misma realidad. Para enfrentar tal particularidad se impone el criterio de selección de la norma más favorable al trabajador."

"Sin embargo, tal constatación de igualdad entre convenios no impide que se introduzcan criterios de jerarquía a los fines de la resolución de conflictos ante la colisión de normas.

...En atención a lo expuesto, considero que resulta inaplicable el CCT 781/20 al caso de autos debido a que desde el inicio de la relación laboral la actividad del Sr Aragón se regía por el CCT 130/75 y porque resulta un convenio más favorable por cuanto: 1) por aplicación de las disposiciones el art. 19 inc. b ley 14250 y 9 de la LCT, debe garantizarse a los trabajadores que un convenio posterior de ámbito distinto, sea mayor o menor, no puede modificar al convenio anterior en tanto no establezca condiciones más favorables para el trabajador; 2) efectuada la comparación respecto de la determinación de las remuneraciones, se llega a la conclusión que, mediante una simple comparación de los sueldos básicos de ambos convenios, existe una disminución notoria y evidente de la remuneración de los trabajadores, que representa una disminución del 26,70%...; y 3) se concluye así que el convenio colectivo 781/20 no cumple con los requisitos previstos en el art. 19 de la ley 14250 ni del art. 9 de la LCT al disminuir notoriamente las remuneraciones... y por lo tanto nos le resulta aplicable."

¿Cómo votaron los jueces?

Voces concordantes del Vocal preopinante Dr. Adrián M.R. Díaz Critelli y de la Vocal Dra. María del Carmen Domínguez (voto conforme).

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