ROHMER LITZMANN MARIO c/ PERO RAUL OSVALDO s/ ESCRITURACION
El actor promovió incidente de nulidad vinculado al procedimiento de estimación y regulación de honorarios por presunta incapacidad de hecho y defectuosa notificación. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia técnica de los agravios y por pretender reabrir la valoración de la prueba que corresponde a los jueces de mérito.
¿Quién es el actor?
Mario Rohmer Litzman.
¿A quién se demanda?
Raúl Osvaldo Pero (en el expediente “s/ Escrituración”), con intervención del Dr. Mario Salvo (parte que contestó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de todo lo actuado desde el 01/10/2018 en el procedimiento de estimación y determinación de honorarios, fundado en incapacidad de hecho por motivos de salud y en la falta de notificación en su domicilio real.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 28/07/2022 que confirmó el rechazo del incidente de nulidad. Imponiendo costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que el recurso incoado resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Pues, si bien el recurso en cuestión ha sido interpuesto dentro del plazo legal y ha cumplido con el depósito judicial exigido al efecto, debemos señalar que el pronunciamiento impugnado no configura sentencia definitiva, ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, se trata de una sentencia que rechaza la procedencia de un incidente de nulidad durante el procedimiento de regulación de honorarios; y si bien en ese sentido y, a fin de acceder a esta instancia extraordinaria, el recurrente invoca arbitrariedad y el quebrantamiento de las garantías constitucionales del debido proceso legal y defensa en juicio, sin embargo, y no obstante la calificación que el incidentista le atribuye a sus agravios, ellos no reflejan más que el disenso con el criterio de valoración de la prueba."
"En efecto, la cuestión dirimente que plantea la recurrente se sustenta en la valoración que la Excma. Cámara realizó de la plataforma fáctica, para arribar a la conclusión que la nulidad intentada resultaba improcedente. En este punto es importante destacar que, como regla, el Tribunal de Casación no puede modificar las conclusiones de hecho las que arribó el Tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas; dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél y está exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa..."
"La sola lectura del escrito casatorio y su confrontación con los fundamentos desarrollados por la Cámara -quien a su vez comparte y hace propios los fundamentos del fiscal de Cámara- y demás constancias de autos lleva a concluir que ellos permanecen incólumes toda vez que no fueron rebatidos por el actor, a quien le correspondía efectuar una crítica concreta y demoledora de aquellos."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad en el sentido de declarar inadmisible; los tres vocales (Estofán — preopinante—, Posse y Leiva) votaron en igual sentido. No hubo disidencia.
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