CASTRO RAUL OSCAR c/ ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS S.A.L.E.M. S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción de cobro de pesos reclamando salarios e indemnizaciones y pidió extensión de responsabilidad societaria por vía incidental. La Corte hizo lugar al recurso de casación por existir contradicción interna e insuficiente motivación en la sentencia de cámara y casó íntegramente la resolución para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Raúl Oscar Castro.
¿A quién se demanda?
Establecimientos Metalúrgicos S.A.L.E.M. S.A. y, por vía incidental, Compañía Tucumana de Máquinas S.A., Inmobiliaria 9 de Julio S.A. e Industrial Metalmecánica S.A. (IMSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros salariales e indemnizatorios derivados de la relación laboral y extensión de responsabilidad a otras sociedades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor; la Corte casó totalmente la sentencia Nº 38 de la Cámara del Trabajo (29-3-2011) por contradicción interna y falta de adecuada motivación, y remitió los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las irredimibles contradicciones en el razonamiento lógico que pretende sustentar el fallo en embate derivan en una infracción al deber de adecuada motivación, lo cual desmerece la adecuada motivación que como pronunciamiento judicial debe contener. En efecto, por una parte, al compartir los fundamentos vertidos y la conclusión inferida por la Sra. Vocal Preopinante respecto al rechazo del recurso de nulidad planteado por los demandados, el voto mayoritario sostuvo -por ende, y al igual que la Sra. Vocal preopinante- que en autos no se alteró la estructura esencial del proceso, ni se violentó el debido proceso o el derecho de defensa en juicio, o la igualdad de las partes; y que el incidente configura un procedimiento apto para obtener la extensión de responsabilidad pretendida por la actora, sin que se advierta el perjuicio que la resolución recurrida habría ocasionado a las demandadas a la luz de lo dispuesto por el artículo 167 del CPCC, de aplicación supletoria. Y, por otra parte, al fundar su decisión de admitir los recursos de apelación de las tres firmas demandadas vía incidental y revocar la sentencia que puso fin al litigio en los autos principales, afirmó que la vía incidental seguida en autos no resulta apta para la finalidad perseguida por la parte actora al no estar prevista legalmente en código ritual para posibilitar la modificación de una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada; y que la coherencia del sistema -que el régimen de nulidades procesales procuran resguardar- se infringe cuando se sustancia por vía incidental una acción cuyo trámite debe ser ordinario, poniendo de relieve que el texto expreso del artículo 167, 3º párrafo, del CPCC -supletorio- dispone que los defectos derivados de la alteración de la estructura esencial del procedimiento son insubsanables y causan la nulidad absoluta del trámite."
"V.- En mérito a las razones argumentadas en el parágrafo IV, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 38 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala VI de fecha 29 de marzo de 2011 corriente a fs. 281/283 del presente incidente. CASAR dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitrario y, por ende, debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento en el cual la operación intelectual desarrollada resulta auto contradictoria e infringe, de tal modo, el deber de adecuada motivación'. REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, sin que lo dicho suponga adelantar opinión sobre el tema."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Drs. René Mario Goane, Antonio Daniel Estofán y Dra. Claudia Beatriz Sbdar) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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