JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BESTANI MARIA DEL VALLE VICTORIA Y OTROS c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN s/ AMPARO

Los actores promovieron amparo contra la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán solicitando participación en decisiones sobre la asamblea que aprobó la memoria y balance. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, por entender que la cuestión versa sobre la asignación de cometidos públicos y la realización y cumplimiento de prestaciones previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9/23
Amparo Competencia Camara en lo contencioso administrativo Caja de prevision Memoria y balance Prestaciones previsionales Asignacion de cometidos publicos Ministerio publico fiscal Ley n? 6.059 Jurisdiccion administrativa.

¿Quién es el actor?

Bestani María del Valle Victoria y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo vinculado a la participación/competencia en la asamblea donde se aprobó la memoria y balance y, en general, sobre derechos de los actores respecto de decisiones sobre fondos destinados al cumplimiento de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para entender en los autos; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal anexo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "La cuestión a resolver ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyas conclusiones este Tribunal comparte y a las cuales se remite, dejando aclarado expresamente que, en la especie, resulta competente el fuero en lo contencioso administrativo teniendo en cuenta que lo que se solicita en autos se vincula esencialmente a la asignación por ley de cometidos públicos al ente, en la medida que refiere a la asamblea donde se aprobó la memoria y balance, lo que involucra la cuestión sustancial relativa a la realización y cumplimiento de los beneficios previsionales (cfr. art. 31, inc. 1, Ley N° 6.059)."

"Es por ello que, en el caso, al versar el tópico sobre el derecho de los actores a la participación activa en la decisión respecto a fondos que se destinan al cumplimiento de prestaciones que hacen a la delegación transestructural de cometidos públicos a la Caja de Previsión, resulta competente en el sub examine la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo."

Dispositivo:

"DECLARAR LA COMPETENCIA de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para entender en los autos del epígrafe, conforme a lo considerado. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la presente sentencia."

(No constan votos en disidencia. Se hace saber la firma digital y la fecha: Nro. Sent. 707 — Fecha Sent.: 12/06/2023.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.