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Tribunal Superior

ARBOL SOLO S.R.L. c/ NIEVA, MIGUEL ALBERTO Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

Árbol Solo SRL interpuso casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo que rechazó su incidentede tercería de mejor derecho sobre bienes embargados. La Corte hizo lugar al recurso, casó la sentencia por violación de la cosa juzgada y la preclusión y ordenó el reenvío para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
67/20
Terceria de dominio Cosa juzgada Preclusion Recurso de casacion Extension de responsabilidad Articulo 227 lct Embargo Ejecucion de sentencia Reposicion al tribunal de alzada Dara laboral Observaciones adicionales: se indico que las costas de la instancia de casacion se imponen al orden causado (art. 49 cpl y art. 105 inc. 1? cpcc). se reservo pronunciamiento sobre regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Árbol Solo SRL.

Demandado/en el principal: Nieva, Miguel Alberto (actor en el juicio laboral) y La Paz S.A. (empleadora en el juicio de fondo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de tercería de mejor derecho (controversia sobre la titularidad de bienes muebles embargados en el proceso laboral y la pretensión de excluirlos del embargo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Árbol Solo SRL, casó la Sentencia N° 148 de la Cámara de Apelación del Trabajo (03/11/2022) y la dejó sin efecto por haber sido dictada vulnerando la cosa juzgada y la preclusión; ordenó devolver los autos al tribunal de alzada para un nuevo pronunciamiento (sentencia firmada el 22/06/2023).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden se advierte que asiste razón a la recurrente en que la sentencia de Cámara desconoció los efectos de la preclusión y la cosa juzgada de los proveídos de primera instancia que ya habían rechazado la extensión de responsabilidad a la hoy actora en el procedimiento de ejecución de sentencia.

Tiene dicho esta Corte que si en el desarrollo gradual de las instancias procesales hubo cuestiones que ya fueron resueltas y quedaron firmes o alcanzaron el estado de cosa juzgada, el principio de gradualidad procesal, custodiado por la preclusión y fincado en las garantías del debido proceso y del derecho de propiedad, impide el replanteo de los temas superados de un modo definitivo, irrevocable e irrevisable...

En mérito a lo expuesto corresponde CASAR la sentencia recurrida en mérito a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia de segunda instancia que viola la cosa juzgada y el principio de preclusión al expedirse sobre una cuestión que quedara firme en la instancia anterior'."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) y adhesión de la Dra. Claudia Beatríz Sbdar (con formulación de doctrina legal propia coincidente) y del Dr. Daniel Leiva; no hubo disidencias relevantes.

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