HERNANDEZ JUAN BENITO c/ CASAL MARCELO SEBASTIAN s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra el demandado por una condena laboral por $3.543.532,19. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación del demandado por no acreditar oportunamente la titularidad ni la suficiencia del bien ofrecido en embargo, conforme al art. 133 CPL.
¿Quién es el actor?
Hernández Juan Benito.
¿A quién se demanda?
Casal Marcelo Sebastián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; ejecución de una condena laboral por $3.543.532,19 (sentencia de fecha 20/05/2020).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento del requisito de afianzamiento (art. 133 CPL). Se impusieron las costas al recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la sentencia impugnada rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juez del Trabajo que lo condenó al pago de la suma de $3.543.532,19. Al interponer el recurso de casación, la recurrente ofreció “en garantía del capital intereses y honorarios un vehículo automotor marca Ford, Modelo Ranger, dominio PKS903, modelo 2.16” y adjuntó copia digital de cédula de identificación de vehículos. La Cámara admitió el afianzamiento ofrecido por la recurrente por resolución del 13/12/2022 y concedió un plazo de 15 días para acreditar la concreción del embargo. El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tomó razón de la medida sobre el referido bien el 28/12/2022."
"En igual sentido este Tribunal sostuvo que “el recurrente tiene la obligación de acreditar que el bien ofrecido en embargo tiene valor suficiente para garantizar el monto de la condena, así como la inexistencia de gravámenes sobre aquéllos. Ello constituye una carga del recurrente que debe ser cumplida con la presentación del recurso de casación. No obsta a ello que la ley procesal no prevea un procedimiento específico, pudiendo utilizar el recurrente las constancias e instrumentos que sean idóneos para acreditar titularidad, estado de gravámenes y valor del bien ofrecido, de manera que se demuestre el afianzamiento de la condena” (cfr. CSJT, “Cedrón, María L. vs. Díaz Robín, José L. s/ Cobro de pesos”, sent. nº 582 del 05/06/2006; ...)."
"En mérito a las consideraciones expuestas, cabe concluir que el recurso no ha cumplido con el requisito del afianzamiento regulado por los arts. 133 y ss. CPL, por lo que corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, Mal Concedido, al recurso de casación deducido en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el sentido de declarar inadmisible; no hubo disidencias.
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