MARQUEZ MARIA LOURDES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión que rechazó admitir el recurso de casación en el juicio por cobro de pesos. La Corte hizo lugar a la queja por entender acreditada la existencia del supuesto excepcional de gravedad institucional vinculado a la aplicación y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo al personal de un centro de contacto.
¿Quién es el actor?
Marquez María Lourdes (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso principal por "Cobro de Pesos"; en la presente actuación se discute el recurso de casación y la queja por denegación de admisión del mismo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de queja por casación denegada formulado por la demandada y ordenó su admisión para el trámite de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El auto denegatorio consideró que la recurrente no demostró la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, señalando que “no basta con alegar que mediante el fallo recurrido se verían afectadas garantías constitucionales”."
"La quejosa alega que “hizo hincapié en la gravedad que reviste el fallo en crisis, y en como influye este fallo en el ámbito laboral, social, e incluso fiscal, afectando numerosos aspectos de la vida cotidiana de la provincia y a un gran caudal de trabajadores”, argumentos que no fueron atendidos por la Cámara, quien -según la demandada- determinó “sin fundamentos fácticos o jurídicos la inexistencia de tal requisito”."
"El recurso de casación ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, denuncia –con fundamentos suficientes- la configuración del supuesto excepcional de gravedad institucional, denuncia infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y se ha cumplido con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, y sin que esto signifique juicio sobre la procedencia o no del recurso de casación, corresponde hacer lugar a la queja en examen."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante) con los fundamentos transcritos; adhesión de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (añade que la cuestión refiere a los alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal de un centro de contacto y que repercute más allá de intereses individuales); voto conforme del Dr. Daniel Leiva. Fallo concedido por unanimidad.
Dispositivo relevante transcripto: "HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en los autos “Marquez María Lourdes vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”."
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