GOMEZ ANDREA VERONICA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la inadmisión del recurso de casación en autos por cobro de pesos. La Corte hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso de casación por entender acreditada la gravedad institucional vinculada al alcance y vigencia del convenio colectivo de trabajo aplicable al régimen de centros de contacto.
¿Quién es el actor?
Gómez, Andrea Verónica (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de cobro de pesos (pretensión laboral relacionada con relación de trabajo en centro de contacto y la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada y se declaró admisible el recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 28-11-2022; en consecuencia se revoca la declaración de inadmisibilidad que oportunamente dictó esa Cámara el 15-02-2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Resolución de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 15-02-2023, por la que se declara inadmisible el recurso de casación, expresa que dicho recurso fue deducido en término, que se basta a sí mismo, que se afianzó la totalidad del monto de condena mediante seguro de caución, y que se dirige contra una sentencia definitiva; no obstante lo cual no surge cumplido el restante requisito también exigido por el artículo 130 del CPL, cual es que la cuestión asuma gravedad institucional, toda vez que no se aportaron elementos tendientes a demostrar cómo podría llegar a incidir la cuestión debatida sobre la comunidad toda y la buena marcha de las instituciones. ... Concluye, por tanto, que no se encuentran satisfechas en su totalidad las exigencias del artículo 130 del CPL, toda vez que, si bien lo decidido es definitivo, no se encuentra cumplido el otro extremo requerido por la norma, pues la cuestión debatida no reviste gravedad institucional que habilite la apertura de la vía extraordinaria."
"En cuanto al análisis de procedencia del recurso de queja en examen, se advierte que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; la pieza recursiva cumple con la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte; se dirige contra una sentencia definitiva con el alcance del artículo 130 del CPL; el afianzamiento previsto por el artículo 133 del CPL ha sido cumplido; el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia; y se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en los alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a la actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes.
Por lo señalado, el recurso de casación resulta admisible; y, siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentado en I-IV) y adhesión de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Dr. Daniel Leiva; no se registran disidencias.
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