ARAGON LORENZO JIMENO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El demandado interpuso queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en autos por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible la queja por incumplimiento de los requisitos del art. 140 del CPL (falta de copias digitales de notificación en domicilio real, constancia de presentación y acreditación del afianzamiento), por lo que rechazó el recurso.
¿Quién es el actor?
Aragón Lorenzo Jimeno.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la decisión de la Cámara de Apelación del Trabajo que había declarado inadmisible el recurso de casación. En consecuencia, se rechazó la queja por no acompañar la documentación exigida por el art. 140 del CPL.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se observa que la recurrente omitió adjuntar copia digital de la cédula de notificación en su domicilio real (o constancia de notificación personal en el expediente) de la sentencia definitiva impugnada en casación, de la constancia de la fecha y hora de presentación del recurso de casación y de la documentación que acredite el cumplimiento del afianzamiento, requisitos exigidos por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse -entre otra documentación- copia del escrito de interposición del recurso y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132. Las piezas procesales omitidas resultaban imprescindibles para que esta Corte, como tribunal del recurso, pudiese verificar los requisitos de admisibilidad de la casación.
Este Tribunal tiene dicho que “El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el art. 15 del CPL. En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (cfr. CSJT, sentencias Nº 564 del 03-7-2001, ‘Zelarayán, Miguel Ángel vs. Parra, Alberto y otros s/ Cobros’; Nº 1139 del 26-11-2007, ‘Belén, Julio Ricardo vs. Transporte Colectivo de Pasajeros Tucma S.R.L. s/ Despido’; Nº 1009 del 20-12-2010, ‘Monasterio Marisa Josefina vs. Rodríguez Norma Noemí s/ Cobro de pesos’, entre muchas otras)” (CSJT, “Albarracín, César Santos y otros vs. Transporte Laurenzano S.A. s/ Cobro de pesos sentencia N° 396 del 05/4/2017; en igual sentido, "Rey Rojas Carla Nicoll vs. Ocampo Silvia Rosa y Gómez Isidro Ramón s/ Cobro de pesos", sentencia N° 988 del 19/8/2022).
Por lo expuesto, no encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del CPL, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada.
R E S U E L V E :
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada en los autos “Aragón Lorenzo Jimeno vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”.
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