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Tribunal Superior

ESTUDIO PORTO S.R.L. c/ GONZALEZ OLGA LIDIA Y OTROS s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

El actor Estudio Porto S.R.L. promovió demanda contractual y obtuvo en primera instancia condena para que los demandados restituyan $284.402 más intereses. La Corte hizo lugar al recurso de casación y casinó la sentencia de la Cámara que había declarado desierto el recurso de apelación, remitiendo los autos para que la Alzada examine el memorial de agravios con arreglo a la doctrina expuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2334/13
Estudio porto s.r.l. Casacion Recurso de apelacion desierto Motivacion judicial Art. 717 cpcc Remision a la camara Restitucion $284.402 Fundamentacion insuficiente Arbitrariedad Costas al orden causado.

¿Quién es el actor?

Estudio Porto S.R.L.

¿A quién se demanda?

Sergio Osvaldo Loza; Olga Lidia González de Loza; Karina del Valle Loza; y se alude a terceros adquirentes (VHA Empresa Constructora S.A.) y suscriptores del supuesto fideicomiso (Francisca Eugenia Sadir Botines y Federico Manuel Sánchez Martínez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento/ejecución de contratos (boleto y fideicomiso), restitución de suma de $284.402 con más intereses, y otros rubros (daños y perjuicios, aplicación de normas de defensa del consumidor, publicidad engañosa, obligación de registración según Ley 19.724).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y casó íntegramente la sentencia de fecha 22/10/2021 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial que había declarado desierto el recurso de apelación; remite los autos para que la Cámara, con la integración que corresponda, pronuncie sobre el recurso de apelación conforme a la doctrina legal de la Corte. Se devolvió el depósito y las costas se imponen al orden causado; reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales:

"la Alzada declaró desierto el recurso, por considerar que 'la expresión de agravios de la parte apelante no reúne mínimamente los requisitos de concreción y razonabilidad en orden a la crítica que, como carga procesal, le exige el art. 717 del CPCC'."

"De lo expuesto, se advierte que el fallo analizado no se presenta como adecuadamente fundado. Las consideraciones vertidas son efectuadas de manera abstracta y teórica sin arraigo a las concretas circunstancias de la causa, toda vez que sus afirmaciones genéricas no fueron acompañadas de un examen concreto de la situación planteada."

"No se observa en momento alguno de la argumentación sentencial que el Tribunal de mérito haya relacionado las consideraciones abstractas que expone acerca de lo que es un 'recurso desierto' o una 'crítica concreta y razonada', con el memorial de agravios de la aquí recurrente. Tampoco se ofrecen razones acerca de porqué específicos motivos el memorial de marras no cumple con los requisitos fijados..."

"Siendo así, el fallo en cuestión carece de una fundamentación adecuada y razonada para declarar la deserción del recurso... la sentencia de Cámara ha incurrido en un exceso de rigor... lo que vicia al pronunciamiento impugnado y lo torna descalificable en mérito a lo previsto por el art. 30 de la Constitución Provincial y arts. 264 y 265 del CPCCT."

"Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas o fundamentos sólo aparentes, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa, rechaza el recurso de apelación por no cumplir con los recaudos del art. 717 del CPCCT", debiéndose remitir los autos a la Cámara...

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue unánime (Drs. Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse) y el bloque dispositivo final concede la casación, remite autos y dispone costas del orden causado.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; todos los vocales adhirieron al voto preopinante.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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