JUAREZ FACUNDO NAHUEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por una sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación de la demandada por no acreditar, mediante testimonio autenticado, la existencia de embargo anterior sobre bienes suficientes conforme al artículo 134 del CPL.
¿Quién es el actor?
Juárez Facundo Nahuel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (causa “Juárez Facundo Nahuel vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por Citytech S.A. y se impusieron las costas de la instancia casatoria a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL, el requisito establecido por el artículo 133 de igual digesto no ha sido cumplido, por lo que el remedio procesal sub examine resulta inadmisible."
"En su recurso de casación, la impugnante pretende dar cumplimiento con el afianzamiento exigido por aquella norma mediante un supuesto embargo anterior trabado en la causa. Es decir, intenta subsumirse en las previsiones del artículo 134 del CPL; sin embargo, no adjunta la documentación requerida por esta última disposición."
"Del análisis de la documentación acompañada con la presentación recursiva, se advierte que la impugnante omitió acompañar testimonio autenticado que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, en los términos del artículo 134 del CPL. Dicha circunstancia es suficiente para concluir que, la accionada, al interponer el recurso extraordinario local, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por aquella disposición, que exige la presentación, en ese momento, del “testimonio autenticado” que acredite la existencia de traba de embargo anterior sobre bienes suficientes, si pretende quedar exento de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior de igual digesto."
"El informe acompañado con el recurso de casación carece, por sí solo, de aptitud para acreditar que el dinero depositado en la respectiva cuenta bancaria garantiza el monto condenado en la sentencia recurrida. Repárese que las meras referencias del informe a los autos de marras, no bastan para tener por cierto que los fondos existentes en la cuenta fueron depositados en virtud de uno o varios embargos trabados a instancias de la parte actora; ni para conocer con certeza la causa determinante de la traba de tal o tales embargos; ni su finalidad."
"Atento a lo considerado, no pueden considerarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 133 y 134 del CPL, operando la consecuencia prevista en el último párrafo de la primera norma adjetiva citada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto unánime de la Sala (doctora Eleonora Rodríguez Campos —voto preopinante—; doctora Claudia Beatriz Sbdar; doctor Daniel Leiva). Bloque dispositivo final confirma la inadmisibilidad y costas a la parte recurrente. No hubo disidencias.
Fechas relevantes: Sentencia apelada N° 251 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 03/11/2022; concesión del recurso por la Cámara 16/02/2023 (señalada en el análisis); sentencia de la Corte N° 811, fecha 28/06/2023.
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