IBAñEZ MAURO NICOLAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por supuesto incorrecto encuadre y registración laboral. La Corte hizo lugar a la casación por arbitrariedad en la motivación de la Cámara y casó la sentencia, ordenando que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento tras analizar integralmente el CCT invocado y las constancias.
¿Quién es el actor?
Ibáñez Mauro Nicolás.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales e indemnizaciones derivadas de presunto defecto en la registración, reclamo de aplicación del CCT 130/75 (categoría Administrativo B, jornada completa) frente al encuadre declarado por la empleadora en el CCT de empresa 1622/2019E (Categoría 4, jornada de 36/30 hs.).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, declaró la sentencia de la Cámara Nº 24/8/2022 nula por arbitrariedad en la motivación y la casó íntegramente, remitiendo los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento; costas de la instancia de casación por el orden causado; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"En suma, la Cámara descartó la aplicación al caso del CCT 1622/2019 E sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del referido convenio de empresa y las constancias y pruebas de la causa pertinentes y atendibles vinculadas a las concretas y reales condiciones en las que se desenvolvió la relación laboral entre las partes. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 33, 40 y 264 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
"Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes”. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que por turno corresponde, dicte nuevo pronunciamiento."
Bloque dispositvo transcrito:
"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo del 24/8/2022. En consecuencia, CASAR dicho pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y Reenviar los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponde, dicte nuevo pronunciamiento.
II. COSTAS como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) adhiriendo al fundamento de arbitrariedad y gravedad institucional planteada por la recurrente.
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