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Tribunal Superior

EL GUASANCHO S.R.L. c/ NUÑEZ CAMPERO EDUARDO s/ REIVINDICACION

El actor El Guasancho S.R.L. promovió acción de reivindicación y daños por un inmueble cuya compraventa constaba en boleto de fecha 11/11/2016 y luego se formalizó mediante escritura pública el 15/01/2021. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada y sostuvo que la incorporación del título por vía de “hecho nuevo” no alcanza a configurar una decisión definitiva ni gravedad institucional que habilite la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
402/19-I1
Recurso de casacion Inadmisibilidad Hecho nuevo Escritura publica Reivindicacion Boleto de compraventa Definitividad Gravedad institucional Costas Cpcct art. 298

¿Quién es el actor?

El Guasancho S.R.L.

¿A quién se demanda?

Núñez Campero Eduardo (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación (y daños y perjuicios) sobre una fracción del padrón n° 680.822; se alega legitimación activa en virtud de boleto de compraventa de fecha 11/11/2016 y posteriormente escritura traslativa de dominio del 15/01/2021.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara que confirmó la admisibilidad del “hecho nuevo” (escritura pública) y rechazó el recurso de apelación; impone costas en la instancia casatoria por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe confirmar lo dicho por esta Corte en la recién mencionada sentencia de fecha 03/11/2022 dictada en estos actuados, en la que se juzgó que la sentencia impugnada no es definitiva ni equiparable a tal, en tanto no impide la continuación del proceso, puesto que lo que se resolvió en primera y segunda instancia es tan solo la incorporación al proceso de un hecho nuevo alegado.

Ciertamente, lo único juzgado por el Tribunal de mérito es que la escrituración del inmueble en disputa resultaba un acto jurídico posterior a la fecha de interposición de la demanda, que se subsumía en la figura procesal del 'hecho nuevo'; lo que en modo alguno puede adquirir ribetes de definitividad, conforme se anticipara."

"Descartada la definitividad del pronunciamiento, corresponde ponderar si se configura en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional... Se que -a diferencia de lo alegado por el recurrente- no se verifica que la incorporación de la escritura pública traslativa de dominio -a través del instituto del hecho nuevo (art. 298 del CPCCT)-, tenga aptitud para afectar la efectividad de la defensa ejercida por el accionado al momento de contestar la demanda. De la atenta lectura de dicha pieza, se observa que no media alteración de las bases establecidas en la traba de la Litis."

"En síntesis, con relación a la gravedad institucional atribuida por el recurrente, única con la virtualidad para superar el valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado... la misma no luce configurada en la especie, en tanto no se advierte que la cuestión bajo análisis exceda el interés particular de los litigantes..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.

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