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Tribunal Superior

DIAZ FERNANDEZ MARIA LORENA c/ CENTRO RADIOLOGICO LUIS MENDEZ COLLADO S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Centro Radiológico Luis Méndez Collado S.R.L. y otros. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento por falta de motivación y exceso hermenéutico del fallo apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12228/17
Caducidad de la instancia Acordada 1079/18 Oralidad sin cambios procesales Motivacion judicial Exceso hermeneutico Ley 6176 Ley 9531 (vigencia) Casacion Devolucion de deposito Documentos y locaciones

¿Quién es el actor?

Díaz Fernández María Lorena (actora).

¿A quién se demanda?

Centro Radiológico Luis Méndez Collado S.R.L. y otros (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por daños y perjuicios (trámite en Documentos y Locaciones; se discutió, entre otros puntos, la caducidad de la instancia).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó íntegramente la sentencia Nº 182 de la Cámara en Documentos y Locaciones (25/08/2022) y remitió la causa a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación; impuso costas de la instancia de casación a la recurrente (por el orden causado) y devolvió el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde tal perspectiva queda en evidencia el exceso hermenéutico cometido por el A quo, quien, so pretexto de interpretación, hace caso omiso al texto expreso de las normas legales que rigen específicamente la materia procesal de autos, al determinar que '...habiéndose fijado fecha para la segunda audiencia, la caducidad de instancia planteada no puede prosperar. Ello en tanto, la notificación de la segunda audiencia -la producción de pruebas y conclusión de la causa para definitiva-; su realización; la agregación de pruebas producidas; producción de pruebas en audiencia y su agregación, y poner los autos para alegar han quedado en cabeza del juzgado'."

"En ese orden de razonamiento se ha dicho que '...el ingente papel que en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales incumbe a los jueces, no llega hasta la facultad de instituir la ley misma, siendo la misión más delicada de la Justicia la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le incumben a los otros poderes, por lo cual el principio de división de poderes no consiente a los magistrados el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so color de desacierto injusticia' (CSJN, 'P.A c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro y otro s/Amparo', Fallos: 338:448)."

"Por todo lo expuesto corresponde HACER LUGAR, con devolución del depósito, al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 182 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, de fecha 25 de agosto de 2022; y, por ende, CASAR íntegramente dicho acto jurisdiccional, con base en las siguientes doctrinas legales: 'Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes'; y 'Es contraria a derecho la sentencia que formula conclusiones hermenéuticas al margen del texto expreso de la norma legal que rige el caso, apartándose de ésta'. REMITIR la causa a la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte actora ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos —preopinante—, Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse). No hubo disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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