CORREA DANIELA ANDREA s/ PARTIDAS
Correa Daniela Andrea promovió acción relativa a partidas registrales, consistente en la inscripción tardía de una partida de defunción. La Corte Suprema provincial declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación, por mayoría, entendiendo que la cuestión corresponde a ese fuero.
¿Quién es el actor?
Correa Daniela Andrea (autos “Correa Daniela Andrea s/ Partidas”).
¿A quién se demanda?
No se especifica en la sentencia la parte demandada (se alude a la acción sobre partidas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción tardía de una partida de defunción (pretensión registral sobre partida).
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación del Centro Judicial de Concepción y remitirle los autos para que prosigan su trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Conforme al criterio que el suscripto compartiera en autos 'Peñaloza, Walter Alberto vs. Medina, Héctor Nazareno s/ Partidas' (sentencia N° 763 del 26/6/2023), la competencia corresponde, en supuestos como el de marras, al fuero Civil en Familia y Sucesiones.
En efecto, en la referida causa 'Peñaloza' se perseguía, al igual que en el sub lite, la inscripción tardía de una partida de defunción. Allí, adherí a la solución propuesta en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de asignar la competencia al fuero Civil en Familia y Sucesiones, pues acertadamente -en mi criterio-, se entendió que al establecer el inc. 12) del art. 59 del Código Procesal de Familia (CPF), que corresponden a la competencia material del fuero las acciones de inscripción de nacimientos, identidad de género, nombre de las personas, estado civil y sus registraciones, en la enumeración también debía considerarse incluido implícitamente el fallecimiento, por su relación estrecha con el derecho de familia y sucesiones, toda vez que su ocurrencia determina la extinción de todo estado civil del fallecido y tiene implicancias directas en las relaciones de familia, ya que modifica el estado civil del cónyuge supérstite -de existir- y habilita la realización del proceso sucesorio a sus herederos.
3.- Lo mismo que en 'Peñaloza', en el sub examine la demanda se promovió con anterioridad a la entrada en vigencia del CPF, no obstante lo cual, corresponde la aplicación del digesto de forma y asignar la competencia para entender en autos al fuero Civil en Familia y Sucesiones, en los términos del art. 383 adjetivo, que dispone la aplicación del ordenamiento procesal tanto a las acciones que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, como a los procesos en curso."
Y el dispositivo final:
"R E S U E L V E :
DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación del Centro Judicial de Concepción, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría (votos a favor del Dr. Antonio D. Estofán, del Dr. Daniel Leiva y de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos). Disidieron el Dr. Daniel O. Posse y la Dra. Claudia B. Sbdar (que entendían competente al fuero Civil y Comercial Común).
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