FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: DECIMA SILVINA ALEJANDRA)
La firma FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados recusó la confirmación de una sanción administrativa por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio en sede de Defensa del Consumidor, alegando prescripción y arbitrariedad en la multa. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la resolución administrativa y la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión de prescripción y considerando procedente la multa por incumplimiento del art. 46 LDC.
¿Quién es el actor?
Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados (representada por su apoderado).
¿A quién se demanda?
Dirección de Comercio Interior / Secretaría Contravencional (en representación del Estado provincial) y la denunciante Sra. Décima Silvina Alejandra como parte actora en el expediente administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de la resolución administrativa Nº 650-311-DCI-19 (26/12/2019) que aplicó multa por incumplimiento de acuerdo conciliatorio (art. 46 LDC). La recurrente solicita que se declare la prescripción de la acción administrativa y, subsidiariamente, cuestiona la fundamentación y cuantía de la multa.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso de casación y, en definitiva, lo rechazó; confirmó la sentencia de la Secretaría Contravencional del 16/9/2022 que confirmó la resolución administrativa sancionatoria. Impuso costas a la recurrente y reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente plantea, en lo sustancial, que la acción está prescripta en virtud de las normas que cita del Código Penal, a las que entiende aplicables al supuesto de autos.
Para las situaciones como las de autos (hechos denunciados posteriores al 01/8/2015 -en el caso, año 2019-), el art. 50 de la LDC, texto según la Ley Nº 26.994 (B.O. del 08/10/2014), expresa: “Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas”."
"De lo expuesto precedentemente surge de modo evidente que las actuaciones administrativas iniciadas por la Dirección de Comercio Interior en fecha 30/01/2019 dejaron además configurada la causal de interrupción de la prescripción prevista en el citado art. 50 de la LDC, proyectándose sus efectos hasta el momento en el cual la decisión administrativa allí tomada quede eventualmente firme.
Ello también conduce inevitablemente a negar que la acción administrativa hoy estudiada haya estado prescripta como erróneamente alega la recurrente."
Adicionalmente, el Tribunal reprodujo y sostuvo la valoración probatoria de la instancia administrativa respecto del incumplimiento temporal del acuerdo conciliatorio y destacó que "el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley" (art. 46 LDC), y que la cuantía de la multa se encuentra dentro del margen legal y no resulta arbitraria, señalando que la multa de $25.000 "luce razonable pues se encuentra claramente en el segmento inferior de la escala prevista en el citado art. 47 inc. b) de la LDC."
(Votos: los Dres. Leiva, Estofán y Posse votaron en igual sentido; no hubo disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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